Aviso Oficial

Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2009

930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. -- Fdo. HORACIO VILLAR, Abogado, Jefe de la Div. Secretaría de Actuación Nº 4.

Asimismo se hace saber, con relación al importe de los tributos reclamados, que en los casos que dicha suma sea una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la Ley 25.561/02, le será de aplicación lo dispuesto por los Arts. y del Decreto 214/02, por lo que se ajustará dicha suma mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), para el caso de no efectuarse el pago del importe reclamado en el plazo allí establecido, ello al momento del efectivo pago.

Expediente Imputado / C.U.I.T.

Infracción Código Aduanero Multa mínima Tributos 603.160/04

TEXTIL ALPHA S.R.L.

(30-70093832-4) ART. 970 del C.A. $ 309.352,39 $ 495.046,67

603.975/04

TEXTIL ALPHA S.R.L.

(30-70093832-4) ART. 970 del C.A. $ 37.196,58 $ 52.060,56

603.938/04

DENFER S.A.

(30-69126525-7) ART. 970 del C.A. $ 2.837,55 $ 7.134,73

Abogado JOSE ANTONIO CASTRO, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 4.

e. 17/09/2009 Nº 79161/09 v. 17/09/2009 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma SEA ENERGY S.A. ha presentado la solicitud correspondiente para ser reconocida como Agente de dicho mercado, en la condición de Generador, para el PARQUE EOLICO EOS, ubicado en la calle Los Cedros y Avenida Costanera de la Ciudad de NECOCHEA, Provincia de BUENOS AIRES.

La instalación del Parque Eólico será efectuada en dos etapas, siendo la ETAPA I: 1 (un) aerogenerador de 250 kW de potencia nominal y ETAPA II: 5 (cinco) aerogeneradores de 600 kW cada uno, totalizando una potencia instalada de 3,25 MW.

El Parque Eólico se vinculará en su primera ETAPA a través de las instalaciones de la USINA POPULAR COOPERATIVA DE NECOCHEA 'SEBASTIAN DE MARIA', según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 280/2008. Para la ETAPA II, igualmente se conectará en 13,2 kV a través de la misma Cooperativa cumpliendo lo establecido en el 'Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica'.

Ing. LUIS ALBERTO BEURET, Subsecretario de Energía Eléctrica.

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