Aviso Oficial

Fecha de publicación31 Agosto 2009
Fecha de disposición31 Agosto 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31726

LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA PATAGONIA SUR, quedando entendido que esta denominación no cambia la naturaleza y objeto de la Organización.

COMISION DIRECTIVA ARTICULO 29: El Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de La Patagonia Sur, estará representado por una Comisión Directiva compuesta de 11 (once) miembros titulares y a 3 (Tres) suplentes que desempeñarán los siguientes cargos:

El mandato de los miembros durará cuatro (4) años pudiendo ser reelectos.

  1. Un Secretario General

  2. Un Secretario adjunto

  3. Un Secretario Gremial

  4. Un Secretario Tesorero

  5. Un Pro-Secretario Tesorero

  6. Un Secretario de Actas y Prensa

  7. Un Secretario de Organización

  8. Un Secretario de Acción Social.

  9. Tres Vocales Titulares

  10. Tres Vocales Suplentes MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ROSA LA PAMPA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 312/09

Artículo 1º

Denomínase CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ROSA - La Pampa, la asociación sindical de trabajadores fundada el 17 de octubre de 1946. Está destinada a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal representación:

  1. Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

  2. El personal técnico, administrativo, industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.

  3. Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y Obra Social para los empleados de Comercio y Actividades Civiles.

  4. Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios - FAECYS.

  5. A sus efectos y a título ilustrativo se enuncian algunas actividades a cuyo personal representará el sindicato, sin que ello signifique excluir a los no mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes.

1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas, apícolas, agrícolas y ganaderos; artefactos del hogar; automotores usados; artesanías; animales domésticos y peces artículos de fantasía; artículos de electricidad;

artículos de comunicación; artículos de peluquería y peinados; artículos de caucho; artículos de plásticos, acrílicos, y carteles en general; artículos de limpieza; artículos de alfombras; artículos agropecuarios y fertilizantes; alhajas y afines; artículos de algodón; accesorios y repuestos del automotor;

máquinas fotocopiadoras; helados; maquinarias agrícolas, industriales y viales, sus accesorios y repuestos; embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general; bebidas y comestibles de todo tipo; máquinas de oficina, de coser y tejer y máquinas en general; vidrios, cristales y espejos; cuadros y marcos; flores y plantas; maderas; lanas; hilados; neumáticos; productos de granja y lácteos;

productos regionales; pelucas; pastas frescas; paños y casimires; ropa de todo tipo; pinturas; papel;

libros; hierros; materiales de construcción; venta y armado de casas prefabricadas; venta de inmuebles y lotes; venta y armado de cortinas; venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo, frutas desecadas; alfajores; rezagos y chatarra; extracto de quebracho; tabaco; juguetes; alimentos balanceados y forrajes; muebles y útiles de oficina; pirotecnia; etc.

2) Los establecimientos que se individualizan con la denominación de: almacenes; antigüedades; autoservicio; armerías; agencias de loterías; prode y quiniela; bazares; boutiques; bombonerías; botonerías; barracas; bicicleterías; carnicerías; camiserías; casas de regalos; casas de música; casas de electricidad; casas de deportes; casa de electrónica; casas de comida para llevar; casas de remate; cigarrerías y panaderías (venta al público); consultorios, corralones de materiales: cristalerías; disquerías; editoriales; herboristerías; instituto de belleza; estaciones de servicios; ferreterías; fruterías; fiambrerías; fotografías; florerías; gomerías; hipermercados; juegos electrónicos, eléctricos, mecánicos y otros; joyerías; jugueterías; galerías de arte; galletiterías;

gimnasios; galpones de empaque de frutas; venta de juegos electrónicos; kioscos; librerías; mercerías; mueblerías; ópticas; papelerías; pajarerías; perfumerías; peluquerías; pescaderías; peleterías;

queserías; relojerías; rotiserías; regalerías; sanitarios; santerías; sastrerías; sumillerías; sombrererías; sedería; shoppings; supermercados; talabarterías; tiendas; vaquerías; vinerías; verdulerías;

veterinarias; zapaterías; zapatillerías; cooperativas de comercialización, transformación, consumo, provisión, seguros, servicios públicos, trabajo, vivienda o construcción; vídeo juegos; juegos de azar; entidades financieras no bancarias; cajas de créditos...

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