Aviso Oficial
Emisor | Aduana de San Javier(misiones)-misiones |
Fecha de la disposición | 21 de Agosto de 2009 |
CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de San Javier.
e. 21/08/2009 Nº 69187/09 v. 21/08/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE SAN JAVIER San Javier, 5/8/2009
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el archivo provisorio de las mismas en los términos de la Instrucción General 02/07 (D.G.A.), las que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. dentro de los 10 días de notificada la presente. Asimismo, se les intima para que dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la presente, previa acreditación de su calidad de comerciantes (CUIT/MONOTRIBUTO), intervenciones de otros organismos oficiales que pudieren corresponder para la liberación de las mercaderías y el pago de los tributos, retiren o den una destinación permitida a las mismas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Estado Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los Arts. 429 y concordantes del Código Aduanero. Además, se les hace saber que de tratarse, la mercadería en cuestión, de tabaco y sus derivados, se procederá a su decomiso y destrucción en concordancia con la Ley 25.603 y sus modificatorias, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la presente.
CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de San Javier.
e. 21/08/2009 Nº 69188/09 v. 21/08/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE SAN JAVIER San Javier, 5/8/2009
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso la desestimación de las mismas conforme lo establecido por el art. 1090 inc. b). Asimismo, se les intima para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificado de la presente, retiren las mercaderías involucradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Estado Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y concordantes del Código Aduanero.
Viernes 21 de agosto de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.720 14
CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de San Javier.
e. 21/08/2009 Nº...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba