Aviso Oficial .

Fecha de disposición21 Marzo 2016
Fecha de publicación21 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

EDICTO

Ante la falta de domicilio cierto de los infractores que a continuación se detallan, se procedió a la formulación de los cargos, intimando al pago de los montos adeudados en concepto de Multas y tributos. La no cancelación de la deuda intimada, implicara la aplicación del Art. 1122 del C.A y sus subsiguientes. La presente tiene carácter de interrupción del plazo de prescripción en los términos del Art. 806 inc. a de C.A. El plazo para impugnar la presente es de 10 días conforme...

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