Aviso Oficial
Fecha de publicación | 06 Agosto 2009 |
Fecha de disposición | 06 Agosto 2009 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31710 |
1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles más lo que corresponda adicionar por la distancia (Art. 1036 del Código Aduanero) para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería a favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
SUMARIO CAUSANTE MONTO INFRACCION 12372-1435-2008 LOPEZ Mario Daniel $7.521,03 Art. 987
LUIS C. RUGURA, Administrador, Aduana Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca.
e. 06/08/2009 Nº 64371/09 v. 06/08/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE NEUQUEN Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art.
1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles más lo que corresponda adicionar por la distancia (Art. 1036 del Código Aduanero) para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
SUMARIO CAUSANTE MONTO INFRACCION 12372-1440-2008 QUEZADA HERRERA Claudio Raúl $ 1.682,15 en concepto de multa U$S 115,15 en concepto de tributos.
Art. 977
LUIS C. RUGURA, Administrador, Aduana Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca.
e. 06/08/2009 Nº 64379/09 v. 06/08/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE NEUQUEN Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art.
1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles más lo que corresponda adicionar por la distancia (Art. 1036 del Código Aduanero) para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele...
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