Aviso Oficial .

Fecha de disposición11 Marzo 2016
Fecha de publicación11 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

DIVISIÓN SECRETARÍA DE ACTUACIÓN N° 3

EDICTO

EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H

Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firmas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyos expedientes tramitan en la División Secretaría de Actuación N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 440 Piso 4° CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se les hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Finalmente se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en la Res. Gral AFIP N° 3271/12 y las disposiciones DE PRLA N° 16/2012 y 15/2013 se ha modificado la moneda de la obligación tributaria conforme se indica a continuación, y que en el caso de los tributos reclamados en dólares estadounidenses se utilizará para su conversión en pesos el tipo de cambio vendedor que...

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