Aviso Oficial

Fecha de disposición29 Julio 2009
Fecha de publicación29 Julio 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31704

i)- Tratándose del Mandato de los Secretarios y de otros Miembros de la Comisión Directiva del Personal, el mismo podrá ser revocado por Asamblea de los Afiliados.

j)- Las sanciones de apercibimiento, privación de beneficios Sociales y Suspensión, serán dispuesto por la Comisión Directiva.

PUNTO 2: Procedimiento:

a)- Las sanciones previstas en este Estatuto se dispondrán después de dar al inculpado la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.

b)- Las sanciones aplicadas por la Comisión Directiva, serán recurribles. El Recurso deberá ser fundado y se interpondrá dentro del 5to. día de notificada las medidas.

c)- La sanciones aplicadas por la Comisión Directiva o confirmadas por ésta serán recurribles por ante la Asamblea de Afiliados.

ARTICULO XII

REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS DIRECTIVOS Y REPRESENTATIVOS PUNTO 1: Para ocupar cargos directivos o representativos en la entidad, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. -Para integrar el Concejo Directivo de la Comisión Revisora de Cuentas, para ser Delegado ante la Asamblea General, el candidato deberá ser mayor de edad, tener una antigüedad de (2) dos años como afiliados activos y cotizantes y como trabajador efectivo de la actividad, al realizarse el acto eleccionario; y carecer de inhibiciones civiles y penales.

  2. -Para integrar las Comisiones Ejecutivas, el candidato deberá ser mayor de edad y tener, como mínimo al momento de su elección, una antigüedad mínima de (2) dos años como afiliado activo y cotizante, y encontrarse desempeñando la actividad durante (2), años dentro de la jurisdicción gremial.

  3. Para ocupar el cargo de Delegado, el Candidato deberá tener como mínimo al momento de su Elección, (18) dieciocho años de edad y una antigüedad mínima de (1) un año como afiliado activo y cotizante, y revistar al servicio de la Empresa durante todo el Año Aniversario anterior a la Elección.

  4. El mandato de la Comisión directiva, tendrá una duración de (2) dos años y podrán ser reelegidos por un período por única vez.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES,

OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DEL NEUQUEN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 481/09.

ARTICULO 1º

Bajo la denominación de SINDICATO DE CHOFERES DE CAMONES,

OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DEL NEUQUEN, queda constituida en la ciudad de Neuquén a los catorce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco, una Asociación Profesional de Trabajadores de Primer Grado, la que tendrá su sede en la calle Fray Luis Beltrán 138 en la Ciudad de Neuquén, Provincia homónima.

ARTICULO 2º

La entidad que se constituye formará parte e integrará la denominación de Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas,

Logística y Servicios en adelante LA FEDERACION, con zona de actuación en todo el ámbito de la República Argentina y con sede Central en la ciudad de Buenos Aires, cuyos estatutos quedan aceptados y aprobados por el presente.LA FEDERACION de que esta Entidad de Primer Grado forma parte, será su representante natural, pudiendo efectuar todos aquellos actos de índole administrativa que el Sindicato hubiese comenzado y que deban proseguirse y/o concluirse fuera del lugar de su Sede, estando autorizada suficientemente para deducir, proseguir y agotar los recursos judiciales, administrativos que fuesen menester y se consideran más convenientes por LA FEDERACION para la mejor defensa de los Derechos e Intereses de ambas organizaciones y de los trabajadores que integran ésta de Primer Grado.

ARTICULO 3º

El Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales del Neuquén, agrupará a todos los trabajadores afectados al Transporte Automotor de Cargas, sin distinción de razas, religión, sexo o credo político.Especialmente al personal de conducción de los vehículos que se utilicen a tales fines y sus auxiliares, sea que dicho personal esté ocupado por empresas dedicadas al Transporte Automotor de Cargas o que fuese empleado con idénticos fines cuando se trate del transporte de cosas, de efectos o mercaderías habiéndolas el propio empleador producido, manipulado, fabricado, comprado o vendido para sí o para terceros. El Sindicato que se constituye agrupará igualmente al personal, mecánico y administrativo de las Empresas de Automotores de Cargas y, a quienes realicen el servicio de barrido de calles y/o vía pública, excluyendo el personal jerárquico de las mismas.

ARTICULO 4º

La institución tiene por objeto y fines:

  1. Peticionar y realizar todos aquellos actos que fuesen necesarios en defensa de los intereses profesionales, tanto en la zona de su actuación asignada por estos estatutos, como en las que le correspondan a LA FEDERACION.

  2. Defender y representar los intereses de sus asociados y propender a la mejora de las condiciones socioeconómicas de los mismos y de todos los trabajadores de la actividad, procurando el desarrollo personal de éstos, de su grupo familiar y de la categoría profesional, en los aspectos materiales, espirituales y culturales de los mismos.

  3. Ejercer la representación de los trabajadores de la actividad ante los poderes públicos y a través de LA FEDERACION ante los organismos sindicales nacionales que persiguen idénticas finalidades, practicando con ellos la solidaridad de clases y la defensa de los Intereses Nacionales y, a través de los Organismos de Grado Superior y aquellos continentales y especialmente latinoamericanos que sean comunes a los obreros del transporte.

  4. Contribuir al cumplimiento de la legislación social, participando en los estudios y peticiones ante los poderes públicos para la adopción de aquellas medidas que mejoren las condiciones de vida y labor de los trabajadores del Transporte, exigiendo la observancia y fiel cumplimiento de los beneficios obtenidos y proponiendo su mejora permanente. Participará así de los Organismos de verificación y control de la legislación laboral y previsional, mediante los pactos de coparticipación que al efecto suscriba LA FEDERACION, o les sean autorizados suscribir por ésta.

  5. Participará en el mantenimiento y administración de los servicios sociales, en cuanto dependan de LA FEDERACION, propiciando la instalación de comedores, hoteles, paradores y otras dependencias, tanto para el Turismo y Recreación, como para el mejor desempeño de las tareas de los trabajadores del transporte en ruta o larga distancia.

  6. Auspiciar conjuntamente con LA FEDERACION la creación y sostenimiento de escuelas sindicales y técnicas que tiendan a llevar conocimientos a los trabajadores del transporte en uno y otro aspecto.

  7. Desarrollar todas aquellas actividades culturales, tales como la creación de bibliotecas especializadas, organización de parlamentos de estudio, edición de periódicos o revistas gremiales o técnicos.

  8. Organizar y promover la formación de cooperativas, mutuales, sociedades de producción, integradas exclusivamente por trabajadores del transporte automotor de cargas.

  9. Participar en actividades políticas, inclusive dando apoyo a partidos políticos o candidatos a cargos electivos y/o propiciando a personas determinadas para que los partidos políticos les atribuyan carácter de candidatos. En tal caso el Sindicato deberá fijar su posición en materia política coincidente con aquellas organizaciones de ese tipo que sostengan los principios de la Justicia Social, la Independencia Económica y la Soberanía Política, la solidaridad de los pueblos de Latinoamérica y los principios de liberación y solidaridad de clases. La adopción de tal posición por el Sindicato no afectará en ningún caso la de sus afiliados o integrantes de la categoría, que son libres de sostener aquellas ideas o principios y la participación política en las organizaciones de su preferencia.

ARTICULO 6º

La zona de actuación donde el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas...

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