Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición29 de Julio de 2009

i)- Tratándose del Mandato de los Secretarios y de otros Miembros de la Comisión Directiva del Personal, el mismo podrá ser revocado por Asamblea de los Afiliados.

j)- Las sanciones de apercibimiento, privación de beneficios Sociales y Suspensión, serán dispuesto por la Comisión Directiva.

PUNTO 2: Procedimiento:

a)- Las sanciones previstas en este Estatuto se dispondrán después de dar al inculpado la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.

b)- Las sanciones aplicadas por la Comisión Directiva, serán recurribles. El Recurso deberá ser fundado y se interpondrá dentro del 5to. día de notificada las medidas.

c)- La sanciones aplicadas por la Comisión Directiva o confirmadas por ésta serán recurribles por ante la Asamblea de Afiliados.

ARTICULO XII

REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS DIRECTIVOS Y REPRESENTATIVOS PUNTO 1: Para ocupar cargos directivos o representativos en la entidad, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. -Para integrar el Concejo Directivo de la Comisión Revisora de Cuentas, para ser Delegado ante la Asamblea General, el candidato deberá ser mayor de edad, tener una antigüedad de (2) dos años como afiliados activos y cotizantes y como trabajador efectivo de la actividad, al realizarse el acto eleccionario; y carecer de inhibiciones civiles y penales.

  2. -Para integrar las Comisiones Ejecutivas, el candidato deberá ser mayor de edad y tener, como mínimo al momento de su elección, una antigüedad mínima de (2) dos años como afiliado activo y cotizante, y encontrarse desempeñando la actividad durante (2), años dentro de la jurisdicción gremial.

  3. Para ocupar el cargo de Delegado, el Candidato deberá tener como mínimo al momento de su Elección, (18) dieciocho años de edad y una antigüedad mínima de (1) un año como afiliado activo y cotizante, y revistar al servicio de la Empresa durante todo el Año Aniversario anterior a la Elección.

  4. El mandato de la Comisión directiva, tendrá una duración de (2) dos años y podrán ser reelegidos por un período por única vez.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES,

OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DEL NEUQUEN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 481/09.

ARTICULO 1º

Bajo la denominación de SINDICATO DE CHOFERES DE CAMONES,

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