Aviso Oficial

Fecha de la disposición15 de Julio de 2009

AVISOS OFICIALES Nuevos ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Código Aduanero (Ley 22.415 Arts. 1013 Inc. h) y 1101) Por ignorarse el domicilio se cita a las firmas que más abajo se mencionan para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).

Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración de antecedente (Arts.

930/932 de C.A.). -- Fdo. MARCELO FABIAN MIGNONE, Jefe (Int.) Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. -- MARIANA E. ASSEF, Jefa (int.) de la Secretaría de Actuación Nº 1.

SUMARIO Nº CAUSANTE DOC. IDENT.

INFR.

ART.

TRIBUTO $ MULTA $ 12034-375-2005

Duerinckx Francois Leon Joseph (Pas. Nº 920199007462) 970 $ 8.594,13 $ 5.722,76

12034-34-2006

Rodríguez Carmen Amado (DNI Nº 4.917.139) 986 y 987 ---- $ 2.438,27

12210-108-2004

Southern Winds S.A. (CUIT Nº 30-68893738-4) 970 $ 1.497 $ 3.182.848,05

ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 15/07/2009 Nº 56742/09 v. 15/07/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 63/2009

Determinación del valor imponible en la exportación de gas.

Bs. As., 8/7/2009

VISTO la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 127 del 10 de marzo de 2008, modificatoria de la Resolución Nº 534 del 14 de julio de 2006, por la que se instruyó a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que aplique como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio fijado para esta mercadería por el CONVENIO MARCO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA VENTA DE GAS NATURAL Y LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA, suscripto el 29 de junio de 2006.

Que para mantener abastecido el mercado y permitir la continuidad en la exportación del fluido a países limítrofes, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha manifestado que se ha hecho necesario formalizar nuevos contratos de importación de gas natural, circunstancia en virtud de la cual surgen nuevos precios aplicables como bases de valoración.

Que en ese orden y dadas las diferencias de precios de importación del gas natural, dicho MINISTERIO concluye que resulta apropiado tomar en consideración el precio que resulte mayor según las variaciones que se vayan produciendo.

Que esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha dictado oportunamente la Nota Externa (DGA) Nº 22 del 24 de agosto de 2005 --Exportaciones de Gas por Ductos-- a través de la cual se instruyó a las áreas de valoración a formular los cargos correspondientes cuando el precio declarado no constituye una base idónea de valoración a los fines de la determinación del valor imponible.

Que en la Resolución Nº 534 del 14 de julio de 2006, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha señalado que el precio de transacción del gas que se exporta no constituye una base idónea para la valoración de dicha mercadería.

Que en tal sentido, en función de lo previsto en los Artículos 748, inciso a) y 749 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), el citado MINISTERIO mediante Resolución Nº 127 del 10 de marzo de 2008, instruye a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para que aplique como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la REPUBLICA ARGENTINA aplicables en cada momento, debiendo entenderse que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

Que mediante Nota Externa (DGA) Nº 28 del 27 de julio de 2006 la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS estableció lineamientos específicos para la determinación del valor imponible, recogiendo las definiciones establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/06 (MEyP).

Que la Nota Externa (DGA) Nº 28/06 ha sido actualizada mediante Nota Externa (DGA) Nº 50 del 10 de julio de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 61 del 4 de septiembre de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 89 del 3 de diciembre de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 11 del 13 de febrero de 2008;

Nota Externa (DGA) Nº 19 del 9 de abril de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 39 del 19 de junio de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 52 del 21 de julio de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 57 del 22 de julio de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 72 del 29 de agosto de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 75 del 3 de septiembre de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 81 del 29 de septiembre de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 95 del 3 de noviembre de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 7 del 5 de febrero de 2009 y Nota Externa (DGA) Nº 36 del 22 de abril de 2009; Nota Externa (DGA) Nº 40 del 6 de mayo de 2009;

Nota Externa (DGA) Nº 51 del 28 de mayo de 2009; Nota Externa (DGA) Nº 56 del 8 de junio de 2009 y Nota Externa (DGA) Nº 59 del 23 de junio de 2009.

Que...

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