Aviso Oficial

Fecha de la disposición 7 de Julio de 2009
  1. El Preceptor debe tener una reconocida trayectoria en Gammagrafía Industrial, debe ser titular de un Permiso Individual para dicha práctica, debe haber renovado al menos una vez su Permiso Individual y no debe haber sido sancionado por incumplimientos a la normativa de la Autoridad Regulatoria.

  2. El Preceptor no puede supervisar el entrenamiento simultáneo de más de tres (3) solicitantes de Permiso Individual y debe garantizar la necesaria dedicación horaria de su parte para la supervisión de cada uno de ellos.

  3. El Preceptor debe comunicar a la Autoridad Regulatoria el inicio del entrenamiento del solicitante de Permiso Individual dentro de la semana de comenzado el mismo. La falta de dicha comunicación implicará el desconocimiento por parte de la Autoridad Regulatoria del entrenamiento efectuado.

  4. El Preceptor debe acreditar, a través de la presentación de una Declaración Jurada, la efectiva realización del entrenamiento referido en el Criterio Nº 20. La información consignada en dicha declaración debe poder ser verificable y el reconocimiento por parte de la Autoridad Regulatoria del entrenamiento informado por el Preceptor está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.

  5. El Preceptor debe asegurar en la Declaración Jurada mencionada precedentemente, que la realización del entrenamiento ha proporcionado al solicitante de Permiso Individual una adecuada formación en la práctica de Gammagrafía Industrial que le permita emplear Fuentes Selladas en esa práctica sin necesidad de supervisión.

  6. El entrenamiento sólo puede iniciarse una vez aprobado el curso mencionado en el Criterio Nº 17, y debe ser realizado en una instalación que posea Licencia de Operación para Gammagrafía Industrial. La realización del entrenamiento debe contar con la conformidad escrita del respectivo Titular de Licencia la que deberá ser comunicada a la Autoridad Regulatoria.

  7. La Declaración Jurada del Preceptor referida en el Criterio Nº 24, puede ser utilizada para la acreditación de la efectiva realización del entrenamiento, dentro del año de finalizado el mismo.

    Pasado ese lapso la certificación de la Declaración Jurada del Preceptor carecerá de validez para la tramitación del Permiso Individual.

  8. El solicitante debe acreditar ante la Autoridad Regulatoria haber aprobado un examen de Aptitud Psicofísica mediante certificado extendido por un Médico Examinador.

    D.3. RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DE UN PERMISO INDIVIDUAL 29. El...

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