Aviso Oficial 152/2009

Fecha de disposición06 Julio 2009
Fecha de publicación06 Julio 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31688
  1. Instalación Clase II: Instalación o práctica que sólo requiere Licencia de Operación.

  2. Médico Examinador: Médico Especialista en Medicina del Trabajo, designado por la Entidad Responsable y reconocido por la Autoridad Regulatoria con apoyo profesional suficiente como para establecer el Profesiograma Psicofísico del Operador y evaluar la Aptitud Psicofísica del postulante.

  3. Operador: Persona física con Permiso Individual para operar Equipos, que tiene la responsabilidad de hacerlo en forma segura de acuerdo a las reglas del arte, y cumpliendo como mínimo con las normas aplicables.

  4. Operación de Gammagrafía Industrial: Secuencia completa de tareas para ejecutar una práctica de Gammagrafía Industrial; comprende todas las actividades desde la preparación de los elementos para la práctica hasta el almacenamiento del Equipo en el Depósito Autorizado al finalizar las actividades en el Area de Operación, acorde a los procedimientos de la Instalación y a los requisitos de la normativa regulatoria.

  5. Permiso Individual: Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a trabajar con fuentes de radiación, en una Instalación Clase II o en una práctica no rutinaria.

  6. Preceptor: Persona que supervisa el entrenamiento de un solicitante de Permiso Individual para Gammagrafía Industrial.

  7. Profesiograma Psicofísico: Conjunto de cualidades y condiciones psicofísicas mínimas necesarias para desempeñar, en forma adecuada, la función que requiere Permiso Individual.

  8. Gammagrafía Industrial: Radiografía industrial realizada mediante la utilización de Fuentes Selladas emisoras de radiación gamma.

    D. REQUISITOS D.1. REQUISITO GENERALES 14. Sólo se podrá emplear Equipos cuando se posea un Permiso Individual para Operadores de Gammagrafía Industrial otorgado por la Autoridad Regulatoria o en el curso de un entrenamiento bajo supervisión de un Preceptor.

  9. El Permiso Individual para Operadores de Gammagrafía Industrial sólo autoriza a su titular a trabajar con Fuentes Selladas, en una instalación licenciada o en una práctica no rutinaria autorizada por la Autoridad Regulatoria para ese fin.

    D.2. SOLICITUD DE PERMISOS INDIVIDUALES 16. El solicitante de un Permiso Individual debe ser mayor de veintiún (21) años, poseer como mínimo estudios secundarios completos cuya duración no sea menor de cinco (5) años, o estudios de nivel Polimodal completos o estudios completos de otro nivel educativo equivalente reconocido por las autoridades competentes.

  10. El solicitante de un Permiso Individual debe acreditar que posee formación específica mediante la asistencia y aprobación de un curso teórico práctico para Gammagrafía Industrial. La certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la mencionada acreditación dentro de los dos (2) años de emitida. Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso carecerá de validez para la tramitación del Permiso Individual.

  11. El curso teórico práctico a que se hace referencia en el Criterio Nº 17 debe estar reconocido por la Autoridad Regulatoria y debe poseer un temario de seguridad radiológica que tenga una duración no menor a cincuenta y cinco (55) horas. La Autoridad Regulatoria podrá auditar el dictado del curso y los exámenes correspondientes cada vez que lo considere necesario.

  12. El solicitante debe haber aprobado un examen teórico-práctico del curso mencionado en el Criterio Nº 18, ante una mesa examinadora conformada por personal que posea Permiso Individual para Operadores de Gammagrafía Industrial o con reconocida trayectoria en la materia y por personal de la ARN cuando ésta así lo determine.

  13. El solicitante debe acreditar que posee un entrenamiento en la práctica de Gammagrafía Industrial adquirido en un lapso no menor a cinco (5) meses y no mayor a dieciocho (18) meses, durante el que debe haber realizado un mínimo de cincuenta (50) Operaciones de Gammagrafía Industrial bajo la supervisión de un Preceptor propuesto por el solicitante a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.

  14. El Preceptor debe tener una reconocida trayectoria en Gammagrafía Industrial, debe ser titular de un Permiso Individual para dicha práctica, debe haber renovado al menos una vez su Permiso Individual y no debe haber sido sancionado por incumplimientos a la normativa de la Autoridad Regulatoria.

  15. El Preceptor no puede supervisar el entrenamiento simultáneo de más de tres (3) solicitantes de Permiso Individual y debe garantizar la necesaria dedicación horaria de su parte para la supervisión de cada uno de ellos.

  16. El Preceptor debe comunicar a la Autoridad Regulatoria el inicio del entrenamiento del solicitante de Permiso Individual dentro de la semana de comenzado el mismo. La falta de dicha comunicación implicará el desconocimiento por parte de la Autoridad Regulatoria del entrenamiento efectuado.

  17. El Preceptor debe acreditar, a través de la presentación de una Declaración Jurada, la efectiva realización del entrenamiento referido en el Criterio Nº 20.La información consignada en dicha declaración debe poder ser verificable y el...

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