Aviso Oficial

Fecha de publicación29 Mayo 2009
Fecha de disposición29 Mayo 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31663

(i) La lectura de los datos grabados debe demostrar el funcionamiento correcto del grabador durante el tiempo nominal de grabación;

(ii) En el análisis del FDR debe evaluarse la calidad de los datos grabados, para determinar si la proporción de errores de los bits grabados está dentro de límites aceptables y para determinar la naturaleza y la distribución de los errores;

(iii) Debe examinarse un vuelo completo grabado en el FDR en unidades técnicas de medición para evaluar la validez de todos los parámetros grabados. Debe prestarse especial atención a los parámetros procedentes de los sensores del FDR. No es necesario verificar los parámetros obtenidos del sistema de distribución eléctrica de la aeronave si su buen funcionamiento puede detectarse mediante otros sistemas de alarma; y (iv) el equipo de lectura debe disponer del software necesario para convertir, con precisión, los valores grabados en unidades técnicas de medición y para determinar el estado de las señales discretas;

(3) El FDR debe considerarse fuera de servicio si durante un tiempo significativo se obtienen datos de mala calidad, señales ininteligibles, o si uno o más de los parámetros obligatorios no se graban correctamente.

(4) El registro de la inspección anual debe estar disponible para la Autoridad Aeronáutica o para la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC) cada vez que éstas lo requieran.

(5) Calibración del sistema FDR:

(i) el FDR debe calibrarse, por lo menos, cada 5 años, para determinar posibles discrepancias en las rutinas de conversión a unidades técnicas de los parámetros obligatorios y asegurar que esos parámetros se estén grabando dentro de las tolerancias de calibración; y (ii) cuando los parámetros de altitud y velocidad provienen de sensores que forman parte del sistema FDR, debe efectuarse una nueva calibración, según lo recomendado por el fabricante de los sensores o, al menos, cada 2 años.

SUBPARTE G - REQUERIMIENTOS Y CONTROLES A LA TRIPULACION 135.295 Piloto al Mando (Exigencias de vuelo por instrumentos) (a) Ningún explotador puede utilizar un piloto, ni persona alguna puede desempeñarse como Piloto al Mando de una aeronave en vuelo IFR a menos que desde el comienzo del sexto (6) mes calendario anterior a dicho servicio, el piloto haya pasado un control de idoneidad en vuelo por instrumentos realizado por la Autoridad Aeronáutica o Inspector Reconocido.

(b) Ningún piloto puede realizar ningún tipo de aproximación por...

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