Aviso Oficial

Fecha de publicación22 Mayo 2009
Fecha de disposición22 Mayo 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31659
Artículo 1º

En la Ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina el día 22 de diciembre de 1946, se constituyó una asociación profesional de trabajadores, de segundo grado, de carácter gremial, bajo la denominación de 'FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA', fijando su domicilio legal en calle Constitución Nº 2066, de la Ciudad de Buenos Aires.

PROPOSITOS:

Artículo 2º

Son propósitos esenciales y permanentes:

  1. Promover el desarrollo de la conciencia de clase de los Trabajadores de Farmacia de todo el país, fomentando en ellos el sentimiento de solidaridad dentro del espíritu de su declaración de principios.

  2. Prestar amplia ayuda material, moral, jurídica y económica a sus afiliados, que fueren objetos de represalias por su acción sindical.

  3. Bregar por la consecución de salarios dignos y suficientes para atender las necesidades de los trabajadores y su familia como así, por una justa y equitativa distribución de la ganancia y acumulación de capital económico que produce con su esfuerzo.

  4. Luchar por la reglamentación del trabajo de manera que limite la tendencia patronal a organizar la producción y/o toma, en perjuicio de los intereses de los trabajadores. Obtener la participación de los trabajadores a través de regímenes de co-gestión o autogestión, Lograr Convenciones Colectivas de Trabajo únicas de ámbito de aplicación nacional que reúnan los salarios y condiciones de trabajo básicas para todos los trabajadores de farmacia del país.

  5. Promover la sanción de leyes que contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo y los derechos civiles y sociales de todos los trabajadores y en modo especial de los de la actividad de farmacia.

  6. Auspiciar y sostener una Escuela de Capacitación Sindical y dotar de una mayor capacidad técnica y elevación cultural a sus afiliados fomentando la creación de escuelas profesionales, bibliotecas, cursos de complementación cultural, etc..

  7. Gestionar ante los poderes públicos la sanción de una ley de creación de la carrera de Auxiliar Nacional de Farmacia.

  8. Promover la Constitución de sindicatos que agrupen a trabajadores de Farmacia en las regiones y/o localidades donde no hubiere organización sindical que los represente. Designar Delegados Normalizadores o Comisiones Delegadas de la F.A.T.F.A en aquellos sindicatos adheridos donde fueren necesarios para su normalización o reorganización.

  9. Asesorar a todas la filiales en la forma más conveniente y práctica para asegurar el debido cumplimiento de las leyes laborales, convenio colectivo de trabajo, etc., coordinando con estas la acción a desarrollar a tal fin.

  10. Establecer y mantener colonias de vacaciones, guarderías y comedores infantiles, campos recreativos, sanatorios, y prestar todo otro servicio social que tienda a elevar el nivel físico, intelectual y espiritual de sus representados y su familia. Promover e impulsar planes de vivienda por intermedio o a través de cooperativas, mutuales o consorcios.

  11. Promover la formación de cooperativas, mutuales o consorcio.

  12. Editar periódicos, revistas, folletos, libros y otros impresos tendientes a difundir los objetivos de la organización sindical, y de toda otra cuestión de interés para los trabajadores del gremio.

Artículo 3º

Esta Federación tiene como zona de actuación todo el territorio de la Republica Argentina e Islas del Atlántico Sud.

Artículo 4º

Esta Federación es representiva y está formada por los Sindicatos (Asociaciones de Primer Grado) constituidos o a constituirse e integrados por trabajadores de la actividad de Farmacia y afines del todo el territorio nacional.

Artículo 5º

Proclama como factor fundamental para el logro de sus propósitos, la acción unificada y solidaria de todos los componentes del gremio, sin distinción de sexos, razas, religiones, ideas políticas o filosóficas, rechazando cualquier discriminación en tal sentido, no obstante abogará por un régimen democrático, ya que la libertad es esencial para el desarrollo del movimiento sindical organizado. Conforme con estos principios velará permanentemente por su independencia de los Partidos Políticos.Asimismo no podrá aceptar subsidios ni donaciones económicas de organizaciones políticas, patronales o religiosas, de entidades extranjeras, o de simples particulares, cuando la razón de las mismas resulte contraria a la letra y al espíritu del presente Estatuto y las normas legales en vigencia sobre la materia.

Artículo 18º

La Dirección y Administración Ejecutiva de la Federación será ejercida por el Consejo...

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