Aviso Oficial

Fecha de la disposición19 de Mayo de 2009

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la 'Ley de Ministerio T.O. 1992', modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Confórmase la COMISION INTERSECTORIAL PARA EL ESTUDIO DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (CIPERNI) a fin de contar con el debido asesoramiento sobre los efectos que sobre la salud pública pudiera tener la exposición crónica de la población a los Campos Electromagnéticos (CEM) y sobre las estrategias más adecuadas para el abordaje de esta temática.

ARTICULO 2º

La COMISION INTERSECTORIAL PARA ESTUDIO DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (CIPERNI) estará presidida por el Señor Subsecretario de Relaciones Sanitarias e Investigación y coordinada por el Señor Director Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación y funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.

ARTICULO 3º

Se invitará a designar representantes para formar parte de la Comisión Intersectorial a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (SECOM), a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, al Area de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE NACION y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTICULO 4º

La Comisión Intersectorial quedará facultada para invitar a instituciones y organismos gubernamentales involucrados en esta problemática, a organizaciones no gubernamentales a fin de que estén informados sobre sus actividades y puedan aportar la experiencia de las organizaciones a que pertenecen, así como aquellos expertos de reconocida capacidad y experiencia en radiaciones no ionizantes incluyendo los aspectos médicos, tecnológicos e ingenieriles, los efectos biológicos y la epidemiología, los aspectos normativos, regulatorios y legales.

ARTICULO 5º

La Comisión Intersectorial deberá estar convocada en un plazo no mayor de TREINTA (30) días desde el momento de la publicación de la presente Resolución.

ARTICULO 6º

La Comisión Intersectorial deberá emitir un primer informe sobre el estado de situación en el país y en el mundo dentro de los NOVENTA (90) días de realizada la convocatoria.

ARTICULO 7º

Los integrantes de la Comisión Intersectorial...

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