Aviso Oficial

Fecha de disposición03 Marzo 2009
Fecha de publicación03 Marzo 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31606

En este sentido, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en el Texto Ordenado de la Sección 31 de 'Presentación de Informaciones al Banco Central'.

Asimismo, se destaca que las presentes modificaciones tendrán vigencia para la presentación correspondiente al semestre finalizado el 31 de diciembre de 2008.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA OSCAR A. DEL RIO, Subgerente de Operación Técnico Contable. -- GUILLERMO R. CORZO,

Subgerente General de Regulación y Régimen Informativo.

ANEXO: 1 HOJA.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción 'Normativa').

e. 03/03/2009 Nº 13231/09 v. 03/03/2009 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Comunicación 'C' 52.651/2009. - 27/01/2009 - Ref.: Comunicación 'A' 4898. Aclaración y fe de erratas.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para aclararles que, a los fines de lo dispuesto en el primer párrafo de los puntos 2. y 3. de las disposiciones difundidas a través de la comunicación de referencia, se entenderá por 'valor contable neto' al importe resultante de la diferencia entre el valor contable y la respectiva cuenta regularizadora del activo, la cual incluirá el devengamiento de intereses y, de corresponder, del 'CER' y las diferencias de cotización, de cada período.

En ese orden, les señalarnos que todas aquellas cuentas regularizadoras relativas a las disposiciones de valuación contenidas en la Comunicación 'A' 3911 (texto según el Anexo a la Comunicación 'A' 4455) serán dejadas sin efecto con contrapartida en la cuenta que regularizan, al quedar sin saldo por aplicación de los nuevos criterios de valuación contemplados en las actuales disposiciones.

Con posterioridad a la fecha de cambio del criterio de valuación y/o canje previstos en la Comunicación 'A' 4898, se utilizarán nuevas cuentas regularizadoras que oportunamente se darán a conocer.

Adicionalmente, les recordamos que los nuevos títulos recibidos (bono y/o pagaré) que se imputen a 'Cuentas de inversión' (conforme a la opción prevista en el punto 1.2. de la resolución bajo análisis) deberán observar las disposiciones de ese régimen, incluyendo el límite contemplado en el punto 5. de la disposición difundida por la Comunicación 'A' 4861 (7,5% del total del activo del último día...

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