Aviso Oficial

Fecha de publicación08 Enero 2009
Fecha de disposición08 Enero 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31568

4.2. Autorización de nuevas áreas de disposición.

El Concesionario podrá proponer, por diversas razones, áreas de disposición del material dragado diferentes a las que ya estén indicadas en su Proyecto Ejecutivo y autorizadas por el Organo de Control.

Para la pertinente aprobación de estas nuevas áreas de disposición por parte del órgano de Control, serán utilizados los mismos criterios y condicionantes contemplados en el análisis del Proyecto Ejecutivo.

En el caso que el área propuesta no resulte aceptada por el Organo de Control, se notificará al Concesionario para que analice la selección de otra nueva zona.

La notificación referida será emitida en un plazo no mayor a treinta (30) días, de manera de no afectar los trabajos y su programación.

4.3. Modificación de zonas de veda.

En función de posibles cambios en el medio receptor, el Concedente, 'per se' o a propuesta de terceros, podrá modificar (incluir, eliminar, ampliar o reducir), las zonas de veda oportunamente establecidas. El efecto que eventualmente produzcan las aludidas modificaciones sobre los costos y/o plazos de las tareas será presentado por el concesionario al Organo de Control, o quien ejerza las funciones del mismo, el que deberá expedirse al respecto.

4.4. Modificación y/o actualización del EsIA, del PGA y/o del Cronograma.

Si por razones técnicas y/o normativas resultase necesario introducir actualizaciones y/o modificaciones al EsIA, al PGA y/o al Cronograma Detallado de Ejecución de los Trabajos. El efecto que eventualmente produzcan las aludidas modificaciones sobre los plazos de las tareas será presentado por el concesionario al Organo de Control, o quien ejerza las funciones del mismo, el que deberá expedirse al respecto.

  1. TAREAS DE ADECUACION Y MANTENIMIENTO DE LA SEÑALIZACION Y AYUDAS PARA LA NAVEGACION.

    Las señales a utilizar serán compatibles con los criterios de conservación del medio, en lo atinente a la generación de sustancias perjudiciales para la salud y el ambiente. No podrán contener en su estructura ni en sus protecciones, como así tampoco en sus partes funcionales, sustancias tóxicas, ni sistemas de rechazo para aves basados en estas sustancias.

    Para las tareas de pintura y mantenimiento de estas señales y ayudas para la navegación, se deberán seguir las previsiones contempladas en el programa específico del PGA.

    Las baterías tendrán adecuada estanqueidad y resistencia mecánica para impedir su colapso estructural y una vez fuera de servicio, se...

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