Aviso Oficial

Fecha de publicación05 Diciembre 2008
Fecha de disposición05 Diciembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31547
ARTICULO 1

º -- En la ciudad de Córdoba a los 16 dÃas de Agosto de dos mil seis, se constituye la entidad gremial de primer orden con nombre 'SINDICATO DE MEDICOS DE SERVICIOS DE EMERGENCIAS MEDICAS PRIVADOS DE LA CIUDAD DE CORDOBA' que agrupará a los trabajadores profesionales médicos que prestan servicios propios de su especialidad en relación de dependencia en los Servicios de Emergencias Médicas privados ambulatorios de la Ciudad de Córdoba.

Tendrá domicilio legal en Calle Arturo M. Bas N° 40 - PB Dpto. Nº 4 de la Ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 8

º -- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 6 (seis) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Finanzas y Administración; y 3 (tres) Vocales Titulares.

Ante renuncia y/o impedimento de los titulares habrán 3 (tres) vocales suplentes para integrar la comisión directiva.

El mandato de los mismos durará cuatro años y podrán ser reelegidos.

Para ser miembro de la Comisión directiva se requiere:

a) ser mayor de edad;

b) no tener inhibiciones civiles ni penales;

e) estar desempeñando la función médica especÃfica con 5 años de antigüedad El 75% de los cargos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos, el Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser argentinos.

La representación femenina en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical será de un mÃnimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores.

Cuando la cantidad de trabajadoras no alcance el 30% del total de los trabajadores, el cupo para cubrir para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1122/08.

ARTICULO 1

º -- DenomÃnase, SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA, Provincia de Entre RÃos, a la Entidad Gremial constituida, con duración ilimitada y que agrupa al personal de la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre RÃos, pudiendo ser afiliados del mismo los Obreros y Empleados de la citada comuna en todas sus secciones y categorÃas, y también permanecerán los agentes que al momento de acogerse a la Jubilación se encuentren afiliados al Sindicato. Este Sindicato tiene...

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