Aviso Oficial

Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2008
ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. -- Lic. AMADO BOUDOU, Director Ejecutivo.

e. 25/11/2008 Nº 17792/08 v. 25/11/2008 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 887/2008

Bs. As., 18/11/2008

VISTO el Expediente Nº 024-99-81064031-2-798 y sus agregados Expedientes Nros. 02499-80806974-8-798 y 024-30-70810793-6-107-1 todos del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N Nº 230 de fecha 12 de abril de 1999, la Resolución la Resolución D.E.- N Nº 212 de fecha 9 de marzo de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 281 de fecha 30 de marzo de 2006, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramitó la solicitud de renovación del Convenio de otorgamiento de Códigos de Descuentos formulada por la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SURIKATA LIMITADA, tal como surge de su nota de fecha 13 de septiembre de 2006.

Que la entidad mencionada precedentemente ingresó en la operatoria de Descuentos a favor de Terceras Entidades, bajo el régimen instaurado por la Resolución D.E.-N Nº 230/99, suscribiendo el respectivo convenio con esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el 28 de abril de 2003.

Que la entidad solicitante, cumplió con los requisitos establecidos por la Resolución D.E.-N Nº 230 de fecha 12 de abril de 1999, habiéndosele otorgado los códigos correspondientes para su operatoria.

Que a partir del dictado de la Resolución D.E.-N Nº 212/06 y la Resolución D.E.-N Nº 281/06, la Gerencia Unidad Central de Apoyo, solicitó mediante carta documento a cada una de las entidades incorporadas en la operatoria, informaran a esta Administraci6n la intención de renovar el convenio antes mencionado y la aceptación y adecuación a la nueva normativa.

Que la entidad que nos trata comunico fehacientemente la aceptación de los términos y condiciones establecidos en las normativas citadas en el párrafo precedente, adecuándose y presentando la documentación correspondiente dentro de los plazos dispuestos en las mismas.

Que con posterioridad, en el primer trimestre del año 2008, esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), recepcionó una denuncia de presuntas irregularidades en las que habría incurrido la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Surikata Limitada.

Que consecuentemente, la Gerencia Unidad Central de Apoyo elevó un informe a la Gerencia Investigaciones Especiales, dependiente de la Gerencia Control, la cual efectúo la investigación correspondiente, remitiendo los actuados a la Gerencia Asuntos Jurídicos.

Que atento el Dictamen Nº 38.962 de fecha 12 de septiembre de 2008, emanado de la Gerencia Asuntos Jurídicos, cuyas partes pertinentes a continuación se transcriben:

'El art. 23 de la Resolución D.E.-N Nº 212/06 establece que en todos los casos la entidad deberá contar con la conformidad expresa de los beneficiarios, tanto por el tipo de descuento a efectuar como respecto a su cuantía, como respaldo de la retención, la que será puesta a disposición de ANSES en cualquier momento que ésta lo requiera.

En el Anexo Ill de dicha Resolución se estableció el modelo de contrato a suscribirse entre esta ANSES y las entidades autorizadas a practicar descuentos no obligatorios sobre haberes de jubilados y pensionados.

En Ia cláusula quinta y sexta de dicho modelo de convenio se estableció que:

a) la entidad por cada operación que autorice el sistema, asume el compromiso de documentar cada transacción con la impresión del comprobante que emite el mismo por duplicado, que deberá ser suscripto por el beneficiario y adjuntarlo a Ia documentación que contenga la autorización expresa de éste (cláusula quinta).

b) la entidad asume el compromiso de mantener en su poder a disposición de ANSES y de sus afiliados beneficiarios, en su sede matriz o en el domicilio especial que constituya, por el termino de diez años desde Ia fecha de celebración de cada operación, la conformidad por escrito de los beneficiarios para practicar los descuentos (cláusula sexta).

Estas cláusulas contractuales son del mismo tenor que la cláusula cuarta del convenio que la entidad firmó en oportunidad de ingresar a la operatoria de código de descuentos, estando vigente a dicho momento la Resolución D.E.-N Nº 230/99.

Ello en tanto Ia Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Surikata Limitada había suscripto con esta ANSES convenio de Descuentos a favor de Terceras Entidades, al amparo de la Resolución D.E.-N Nº 230/99, en fecha 28/04/03 (fs. 67/69 del expte. adm. 024-99-80806974-8-798), y aceptó los términos de la Resolución D.E.-N Nº 212/06 mediante escrito de fecha 13/09/06 (fs. 4/5 del expte.

adm. 024-99-81064031-2-798).

Consecuentemente podemos concluir que le son aplicables las prescripciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR