Aviso Oficial

Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2008

Nº 1759/72 - t.o. 1991, --15 días--).Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. 1759/72 - t.o. 1991, --5 días--).

Asimismo, se les concede los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) --10 días-- y Art. 22, incs. b) c) y d) --30 días-- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991, un plazo ampliatorio en razón de la distancia a las cooperativas ubicadas en la Provincia de San Juan de SEIS (6) días; a las que se encuentran en Tucumán de SIETE (7) días; a las de las Provincias de La Pampa y de Entre Ríos de TRES (3) días. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto.

1759/72 (t.o. 1991). -- Firmado: Sr. -- JULIO CESAR CORTÉS, Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales - INAES.

e. 17/11/2008 Nº 16781/08 v. 19/11/2008 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESOLUCIONES SINTETIZADAS Por Resolución Nº 2297 del 11/11/08, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), resuelve aceptar la renuncia del Dr. Carlos Armando LEICHNER (DNI Nº 13.839.973) dejándose sin efecto su designación como Liquidador de la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL Y FUNCIONARIOS DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Matr. 1526 de Capital Federal. Asimismo, designa Liquidador en la citada mutual, al Dr.

José Fabián DE LA CRUZ (D.N.I. Nº 18.205.603), cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR. El Liquidador designado deberá presentarse en los autos caratulados: 'Asociación Mutual del Personal y Funcionarios de los Ferrocarriles del Estado de la República Argentina s/Disolución de Sociedad - Expte. Nº 64219/2007' que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 55 a fin de tomar la intervención que le compete. Los gastos que genera la liquidación, inferiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500.-), serán abonados por el Liquidador y reintegrados al mismo por este Instituto, previa rendición de los comprobantes respectivos y aprobados por la Secretaría de Contralor.

Los gastos superiores a dicho valor sólo serán reembolsados al Liquidador si previo a la erogación hubiera presentado al menos un presupuesto y el gasto hubiera sido aprobado por la citada Secretaría.

Las sumas que erogue este Organismo, por todo concepto, con relación al proceso liquidatorio...

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