Aviso Oficial

Fecha de la disposición17 de Octubre de 2008

ASOCIACIONES SINDICALES SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL NEUQUEN (S.E.Ju.N), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 994/08.

ART 1

El SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL NEUQUEN (S.E.Ju.N.), con domicilio constituido en calle Rioja 486 de la ciudad capital de la Provincia del Neuquén, es una entidad sindical con personería gremial constituida por empleados judiciales en actividad y jubilados del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén ya afiliados al momento de acogerse al beneficio jubilatorio, con ámbito de actuación en la misma.

DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y FISCALIZACION:

ART. 15 La dirección y administración corresponde y está a cargo de:
  1. El secretariado general.

  2. Las asambleas ordinarias y extraordinarias.

ART 17 El Secretariado General estará integrado por 13 (TRECE) miembros titulares, y se elegirán 11 (ONCE) miembros adjuntos que no integran el Secretariado General

Estos últimos asumirán funciones ante renuncia, fallecimiento, expulsión o licencia mayor de TRES (3) meses del correspondiente miembro Titular. Los cargos serán los siguientes:

- SECRETARIO GENERAL.

- SUB SECRETARIO GENERAL.

- SECRETARIO DE HACIENDA.

- SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS.

- SECRETARIO GREMIAL Y DE RELACIONES INTERSINDICALES E INSTITUCIONALES.

- SECRETARIO DE ORGANIZACION, COORDINACION Y MOVILIZACION.

- SECRETARIO DE PRENSA, PROPAGANDA Y COMUNICACION.

- SECRETARIO DE CULTURA.

- SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES, PREVISIONALES Y TURISMO.

- SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS.

- SECRETARIO DE IGUALDAD DE GENERO.

- SECRETARIO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE Y CONDICIONES DE TRABAJO.

- SECRETARIO DE FORMACION Y CAPACITACION SINDICAL Y ASUNTOS TECNICOS Y ESTADISTICOS.

Los miembros ADJUNTOS del Secretariado General lo serán de todos los cargos a excepción de los dos primeros.

La Secretaría de IGUALDAD DE GENERO deberá ser ocupada por una mujer.

ART 19 Los miembros del Secretariado General y la Comisión Revisora de Cuentas durarán en su cargo CUATRO (4) AÑOS, pudiendo ser reelectos.

MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S.

Nº 993/08.

ARTICULO 1

El SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, constituido el día 24 de marzo de 2003, en virtud de lo establecido en la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88, agrupa a los trabajadores de judiciales dependientes del Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que presten servicios en relación de dependencia a favor del citado poder del Estado Provincial y los que al momento de su jubilación se encontraren afiliados a la organización gremial --en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur--. Fija su domicilio legal en la calle Salta Nº 2527, de la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 34

La Comisión Directiva es la única autoridad que funciona en forma permanente y como tal ejerce la conducción, administración y representación de la Asociación Gremial.

ARTICULO 35

La Comisión Directiva está compuesta por ocho (8) secretarios titulares a saber:

1) Secretario General;

2) Secretario Adjunto;

3) Secretario Gremial;

4) Secretario de Finanzas;

5) Secretario de Prensa y Difusión;

6) Secretario de Acción Social;

7) Secretario de Deportes y Recreación;

8) Secretario de Capacitación Laboral y Gremial;

Y dos vocales, uno por cada distrito.

El mandato de los mismos durará dos (2) años, pudiendo ser reelectos.

En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el vocal que corresponda, salvo que se trate de la Secretaría General, que será suplida por el Secretario Adjunto.

ARTICULO 36

Los requisitos para acceder a los distintos cargos representativos de esta Asociación Gremial, serán los que a continuación se mencionan:

  1. Ser mayor de edad;

  2. No tener inhibiciones civiles ni penales;

  3. Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION JUDICIAL CATAMARCA (A.JU.

CA.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 995/08.

ARTICULO 1º

En la ciudad de San Fernando delValle de Catamarca, a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco, se constituye la ASOCIACION JUDICIAL CATAMARCA (A.JU.CA.), que agrupará...

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