Aviso Oficial

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2008

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente ASIS, Julio César, identificado bajo la clave de identificación tributaria Nº 20-10910031-6, con domicilio fiscal en 12 de octubre Nº 680 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que el día 18 de septiembre de 2008 se confeccionó formulario F 8000 012 Nº 0009712 según lo establecido por la orden de intervención Nº 346555, en el mismo Esta Administración Federal, en ejercicio de la facultades conferidas por el art. 35 de la ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el art. 1º 618/97 y/o el Decreto Nº 507/93, ha dispuesto a partir del día de la fecha, efectuar una fiscalización al contribuyente por intermedio del inspector Sr. CPN Raúl Daniel Chávez legajo Nº 37296/90 con la supervisión del Sr.

CPN Héctor Augusto Pfeiffer legajo Nº 33108/65 pertenecientes a esta División Fiscalización Nº 1 de la Dirección Regional Tucumán, con domicilio en pasaje Padilla Nº 898 Piso 2º de San Miguel de los períodos fiscales del año 2005 con movimiento, infiriendo ingresos por $ 22.195.868,57.-; y por los períodos fiscales comprendidos entre Enero de 2006 a Agosto de 2007 fueron presentadas sin movimiento (en cero).

Que la División Investigación ha propiciado la inclusión del contribuyente LOS MATRYSO S.H. en la base de datos eApoc de esta Administración Federal por considerarlo 'sin capacidad económica' de acuerdo a la información y/o documentación que al efecto evaluó.

Que además de las observaciones anteriormente expuestas la División Investigación concluyó su informe de investigación informando: que el contribuyente cuenta con documentación apócrifa desde su inscripción, y en las distintas modificaciones de datos que ha realizado; que la firma posee un domicilio fiscal inexistente y/o desconocido; que no registra titularidad sobre bienes muebles y/o inmuebles; que no posee capacidad operativa, económica y financiera; que registra importantes acreditaciones bancarias sólo en el año 2005; que varias respuestas de las circularizaciones enviadas a clientes y proveedores mencionan que nunca han operado con la firma mencionada; que la Dirección Regional Río Cuarto define al contribuyente LOS MATRYSO S.H. como vendedor ficticio; que de las actuaciones formadas al efecto surge que uno de los socios no recordaba a quienes vendía y menos el contador que tendría la documentación.

Que de las conclusiones expuestas por parte de la División Investigación dependiente de la Dirección Regional Oeste llevan a considerar como procedente dejar sin efecto la comunicación de convalidación de saldo de libre disponibilidad en el Impuesto al Valor Agregado y su posterior autorización de transferencia y adoptando las medidas necesarias y conducentes para el debido resguardo del crédito fiscal involucrado.

Que al momento del dictado del Acto Administrativo, esta instancia no contaba con los elementos mencionados en el mentado informe de Investigación.

Que el artículo 116 de la Ley Nº 11.683 (t.o.) en 1998 y sus modificaciones, prevé la aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 19.549 (LPA) aplicable supletoriamente a la Ley de Procedimiento Tributario --cf. el artículo 116 de esta última-- establece que el acto administrativo es nulo cuando la voluntad de la Administración por dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; siendo que el artículo 17 de la misma LPA contempla la revocación del acto administrativo afectado de nulidad absoluta.' Que obra glosado a las actuaciones el Dictamen Jurídico previo previsto en el artículo 10 'in fine' del Decreto Nº 618/97.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por lo dispuesto en la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), Art 14 inc a) y art. 17 Ley 19.549 (LPA), Decreto Nº 1397/79, Decreto Nº 618/97, Resolución General Nº 1466 (AFIP) y Disposición Nº 34/04 (SDGRH).

Por ello,

LA JEFA INTERINA DE LA DIVISION GESTIONES Y DEVOLUCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL OESTE DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

ARTICULO 1°

Dejar sin efecto la Comunicación Nº 130/06 (DV OGDE) de fecha 20/12/2006 mediante la cual se...

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