Aviso Oficial

Fecha de publicación07 Octubre 2008
Fecha de disposición07 Octubre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31505
ARTICULO 2º

ESTABLECESE que los pedidos ingresados a la fecha de la presente, referidos a operaciones efectuadas con anterioridad al 31 de julio de 2008, continuarán su trámite conforme la normativa hasta tanto sea tomada la decisión que corresponda en cuanto a su procedencia.

ARTICULO 3º

REGISTRESE. Comuníquese, tomen conocimiento las Areas competentes de este Instituto. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE. -- Ing. Agr.

LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- RICARDO MACIEL,

Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- RICARDO CABRERA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- ESTEBAN FRIDLMEIER, Director,

Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- ROBERTO MONTECHESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- CLAUDIO ANSELMO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

  1. 06/10/2008 Nº 11910/08 v. 07/10/2008 INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (I.N.Y.M.) - Ley 25.564

Resolución Nº 105/2008

Posadas, Mnes., 25/9/2008

VISTO: La Resolución 57/08 del INYM (B.O. 31.452 de fecha 23/07/08), y CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución 57/08 de este Instituto de fecha 15/07/08 publicada en el Boletín Oficial Nº 31.452 de fecha 23/07/08, se ha creado el 'REGISTRO DE PLANTAS Y DEPOSITOS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA', debiendo inscribirse en el mismo las personas físicas y jurídicas que posean plantas de procesamiento en cualquier etapa y depósitos de yerba mate.

QUE, dicha Resolución determinó que los establecimientos, plantas o depósitos que se encuentren dados de alta, activos y operando por sujetos en los Registros existentes a la fecha de la misma, quedan obligados a inscribirse conforme sus disposiciones. A tal fin, los titulares de los mismos deberán presentar la documentación que corresponda a efectos de su inscripción en el nuevo régimen en forma anterior a su inscripción como operadores en el Registro respectivo, esto es, a partir del primer día hábil del mes de agosto de 2008 y dentro del plazo de sesenta (60) días corridos.

QUE, el incumplimiento de las obligaciones establecidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Título X de la Ley 25.564.

QUE, estando próxima la fecha de vencimiento del plazo establecido para efectuar las inscripciones, y considerando la exigua cantidad de sujetos que han cumplimentado las inscripciones, resulta procedente evaluar lo acontecido.

QUE, este Directorio ha analizado el planteo en su real dimensión debiendo señalarse que la correcta registración de las plantas y depósitos vinculados a la actividad yerbatera constituye un presupuesto de vital relevancia para el accionar del INYM en el control del sector.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la debida intervención.

QUE, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal correspondiente.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM...

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