Aviso Oficial

Fecha de disposición02 Octubre 2008
Fecha de publicación02 Octubre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31502

1.1. Mora en el pago de aportes (art. 15, pto. 1, inc. c) ley 17.250: a) Ingreso dentro de los 5 (cinco) días posteriores al plazo de vencimiento: 0,20% (veinte centésimos por ciento) del total omitido, por cada día de mora; b) Ingreso efectuado entre el sexto y el trigésimo día, ambos inclusive, posteriores al plazo de vencimiento: 10% (diez por ciento) del total omitido; c) Ingreso efectuado entre el trigésimo primero y el sexagésimo día, ambos inclusive, del plazo de vencimiento: 20% (veinte por ciento) del total omitido; d) Ingreso efectuado a partir del día sexagésimo primero, inclusive, del plazo de vencimiento general: 30% (treinta por ciento) del total omitido; y e) La sanción establecida en los puntos anteriores se reducirá al treinta por ciento (30%) de su importe si los aportes adeudados con sus accesorios fuesen depositados dentro de los 5 (cinco) días contados a partir de la intimación de las pertinentes multas por parte del Consejo de Administración, siempre que el monto emergente de tal rebaja sea depositado en dicho plazo y no resulte inferior al 1% (uno por ciento) del total omitido.

1.2. Falta de inscripción (art.15, pto.1, inc. a) ley 17.250): una vez el importe de los aportes correspondientes a las remuneraciones del personal docente, devengados en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de la infracción.

1.3. Falta de denuncia del afiliado y/o incumplimiento de las retenciones de aportes que resulten procedentes (art.15, pto.1, inc. b) ley 17.250): a) Multa equivalente al doble del importe de los aportes que hubiera correspondido liquidar respecto de los docentes involucrados, cuando el empleador no presente y/o rectifique su declaración jurada dentro del plazo fijado en el requerimiento que a tal fin le efectúe el Consejo de Administración; b) La multa se reducirá a la mitad cuando el empleador presente y/o rectifique su declaración jurada dentro del plazo fijado en el requerimiento que a tal fin se efectúe; c) La multa será reducida al 30 % (treinta por ciento) cuando además de presentar y/o rectificar su declaración jurada ingrese los montos consignados en la misma, dentro del plazo fijado en el requerimiento que a tal fin se le efectúe.

1.4. Incumplimiento a requerimientos formulados por el Fondo Compensador (art.15, pto.1, inc.d), ley 17.250): a) 5% (cinco por ciento) del importe de las remuneraciones totales abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquél en el cual se formulara el respectivo requerimiento, excepto en el supuesto de la causal mencionada en el apartado siguiente; b) 1% (uno por ciento) del importe de las remuneraciones totales abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquél en el cual se formulara el respectivo requerimiento, cuando se trate de errores formales detectados en las declaraciones juradas presentadas.

En el caso de mediar circunstancias atenuantes o agravantes, las multas se disminuirán o incrementarán hasta en un 50% (cincuenta por ciento) respecto del porcentaje señalado en el párrafo anterior. Asimismo, cuando se constatare más de una reiteración de la precitada falta, se aplicará el porcentaje establecido en el apartado a).

1.5. Falsa declaración o adulteración de datos referentes a los beneficiarios (art.15, p.1, inc.e),

L.17.250): 30% (treinta por ciento) del importe de las remuneraciones totales abonadas por el empleador durante el mes inmediato anterior a aquél al cual corresponda la infracción.

1.6 Presentación extemporánea de datos, información y/o documentación requeridas (art. 15, pto. 1, inc. f, Ley 17.250): 2% (dos por ciento) del importe de las remuneraciones totales abonadas al personal sobre el que se debío informar y fuera omitido.

1.7 El Consejo de Administración podrá reducir las multas precedentes en caso que el empleador o agente de retención espontáneamente deposite los aportes adeudados con sus accesorios o presente o rectifique su declaración jurada o se inscriba como empleador o denuncie a los afiliados.

1.8 La aplicación de las multas no obsta la procedencia de los intereses que correspondan, 1.9 La falta de pago del importe de las multas aplicadas dentro del plazo de 15 días de notificadas sin que mediare interposición de impugnación dará lugar a la iniciación de las acciones judiciales...

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