Aviso Oficial

Fecha de publicación15 Septiembre 2008
Fecha de disposición15 Septiembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31489

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERARQUICO DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE MENDOZA (SIPROJIM), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E y S.S. Nº 786/08.

ARTICULO1º:ElSindicatodelPersonalProfesionalyJerárquicodelaIndustriaMetalúrgicadeMendoza (SIPROJIM), constituido el 16 de Octubre de 2007, agrupa a todo el personal profesional y jerarquizado bajo relación de dependencia que preste tareas en empresas dedicadas a la provisión de ingeniería, insumos, fabricación, reparación, integración y/o montaje de todo tipo de maquinarias, equipos, equipamientos periféricos, servicios y otros productos pertenecientes a la industria metalmecánica, electromecánica, siderúrgica y/o metalúrgica, con zona de actuación en todo el territorio de la provincia de Mendoza.

Fija su domicilio legal en la Ciudad de Mendoza.

ARTICULO 2º

A los efectos de su actuación ante las autoridades competentes queda establecido y constituido que: la Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de la Industria Metalúrgica de Mendoza (SIPROJIM), agrupa sin distinción de razas, religión, sexo o credo político, a todo el personal profesional y jerarquizado bajo relación de dependencia que preste tareas en empresas dedicadas a la provisión de ingeniería, insumos, fabricación, reparación, integración y/o montaje de todo tipo de maquinarias, equipos, equipamientos periféricos, servicios y otros productos pertenecientes a la industria metalmecánica, electromecánica, siderúrgica y/o metalúrgica, con zona de actuación en todo el territorio de la provincia de Mendoza.

ARTICULO 3º

La Asociación Sindical tendrá por objeto:

Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses profesionales de sus afiliados.

Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los Institutos de Previsión, la Justicia y toda otra repartición del Estado.

Estudiar y planear ante los organismos correspondientes las medidas que tiendan a llevar las mejores condiciones de trabajo a sus asociados.

Intervenir en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos, ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga, y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.

Fundar Instituciones de Asistencia social creando y apoyando la fundación de Mutuales.

Propender a la emancipación de los trabajadores mediante la intervención y control en la dirección, de las Empresas, participación de las ganancias, creación del Banco Sindical, planes de ahorro y vivienda propias, creación de cooperativas de consumo y producción, accionariado obrero a cargo de la Organización, y todo cuanto tienda a realizar la felicidad del trabajador y su familia.

Organizar la práctica de deportes, fomentar el turismo, y toda otra actividad que tienda a fortalecer las cordiales relaciones entre sus asociados.

CAPITULO V DE LAS AUTORIDADES ARTICULO 14º: La Comisión Directiva estará compuesta por: Artículo 1

(1) un Secretario General.

(1) un Secretario Adjunto.

(1) un Secretario Gremial, (1) un Secretario de Actas.

(1) un Secretario Administrativo.

(1) un Tesorero (1) un Pro-tesorero (3) tres Vocales Titulares (2) dos vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

ARTICULO 15º

Los miembros de la Comisión Directiva durarán (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos; y deberán reunir los requisitos exigidos por la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, siendo elegidos por el voto directo y secreto.

En caso de producirse un estado de acefalía con relación a la Comisión Directiva, se seguirán los pasos fijados en el Artículo 32º Inciso f) del presente Estatuto.

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