Aviso Oficial

Fecha de disposición26 Agosto 2008
Fecha de publicación26 Agosto 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31475

UN SUBSECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTES UN SECRETARIO DE TURISMO, PREVISION SOCIAL Y ACTAS UN SUBSECRETARIO DE PREVISION SOCIAL UN SUBSECRETARIO DE TURISMO Y ACTAS UN SECRETARIO VIVIENDAS Y OBRAS UN SUBSECRETARIO DE VIVIENDA Y OBRAS UN SECRETARIO DE LA MUJER Y LA FAMILIA

  1. - El Secretario de Turismo, Previsión Social y Actas y el Subsecretario de Previsión Social, deberán ser jubilados en un todo de acuerdo al Art. 3 inciso b) del presente Estatuto.

  2. - Además estará integrado por quince (15) Subsecretarios Suplentes, debiendo seis (6) de ellos ser jubilados, los cuales sólo integrarán el Consejo Directivo en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares que están establecidos en el inciso f) del presente artículo.

  3. - Será condición para integrar el Consejo Directivo: ser mayor de edad, no tener inhibiciones civiles ni penales, estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad sin interrupciones en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años sin interrupciones.

  4. - Conjuntamente con el Consejo Directivo se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres (3) miembros titulares, eligiendo entre ellos un (1) Secretario y dos (2) vocales.

    Conjuntamente con los titulares se designarán dos (2) suplentes.

  5. - En caso de renuncia, fallecimiento, impedimento, separación de cargo o cualquier otra causa, el cargo de Secretario General será cubierto por el Subsecretario General.A su vez el cargo dejado vacante por éste, será cubierto por uno de los Secretarios titulares del Secretariado a elección del Consejo Directivo.

    Si la ausencia se produjera en la Secretaría de Turismo, Previsión Social y Actas, éste deberá ser cubierto por el Subsecretario de Previsión Social, que de acuerdo al inciso b) del presente artículo, deberá ser jubilado. La ausencia que se produzca por este corrimiento, será cubierta por uno de los Subsecretarios Suplentes jubilado que tuviera el Consejo Directivo a su elección, de acuerdo al artículo 3º, inciso b) del presente Estatuto. Cuando por las causas anteriormente expuestas las ausencias se produzcan en cualquier otra Secretaría, el cargo será cubierto por el primer Subsecretario del área que corresponda.

    Las ausencias que estos corrimientos produzcan, podrán ser cubiertas, según las necesidades que el Consejo Directivo determine y a su elección, por Subsecretarios Suplentes. Dentro de esta normativa, cuando las ausencias se produjeran en la Secretaría de Mutual, Deportes y Asuntos Sociales y/o la Subsecretaría de Cultura y Deportes, las mismas podrán ser cubiertas por un Subsecretario Suplente jubilado en cada caso, quedando facultado el Consejo Directivo para su elección, no así en el resto de los cargos titulares del Secretariado, los cuales deberán ser cubiertos indefectiblemente por un Subsecretario...

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