Aviso Oficial

Fecha de publicación26 Agosto 2008
Fecha de disposición26 Agosto 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31475
ARTÍCULO 25º

Existirá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por dos miembros titulares y dos suplentes, quienes, deberá reunir las condiciones legales para ingresar a la Comisión Directiva. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES Y EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS - TUCUMAN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 363/08.

ARTICULO 1º

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 19 días del mes de Agosto de 2005, se constituye la asociación, gremial de primer grado denominada 'ASOCIACION DE PROFESIONALES Y EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS - TUCUMAN', que agrupará a todos los profesionales y empleados en relación de dependencia de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, cualquiera sea su: función y/o condición de revista, pudiendo mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. La Asociación Gremial tendrá como zona de actuación todo el territorio de la provincia de Tucumán constituyendo una asociación gremial de carácter permanente para la defensa de, los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia.

La Asociación fija su domicilio Legal, en Pasaje Virrey Vértiz No 3341 de la ciudad de San Miguel de Tucumán --Provincia de Tucumán--.

ARTICULO 2º

La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

  1. Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.

  2. Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad, y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

  3. Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en benefició de la entidad sindical.

  4. Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

  5. Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

  6. Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

    g)Realizaractividadesculturales,incentivarlaeducación,crearespaciosdeestudioycapacitación para todos los trabajadores del sector.

  7. Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

ARTICULO 29º

El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de once (11) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:

SECRETARIO GENERAL; SECRETARIO ADJUNTO; SECRETARIO GREMIAL; SECRETARIO DE ACTAS PRENSA Y DIFUSION; SECRETARIO DE ACCION SOCIAL Y TURISMO; SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACION; SECRETARIA DE LA MUJER; TESORERO; (3) VOCALES TITULARES Y (2) VOCALES SUPLENTES.

Los vocales suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de alguno de sus titulares. El MANDATO de los miembros de la Comisión Directiva será por el término de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION GREMIAL EMPLEADOS DE ADMINISTRACION, MAESTRANZAY SERVICIOS DE LOS CASINOS NACIONALES (A.M.S.),

APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 617/08.

ARTICULO 1º

Denomínase ASOCIACION GREMIAL EMPLEADOS DE ADMINISTRACION MAESTRANZAY SERVICIOS DE LOS CASINOS NACIONALES (A.M.S.),- a la entidad fundada en Mar del Plata a los catorce días del mes de Mayo de 1985, con personería gremial Nº 1470 otorgada por el Ministerio deTrabajo y Seguridad Social de la Nación (Resolución MTSyS.440 del 7/6/1989).Esta Asociación se regirá de acuerdo a las normas de la Ley de Asociaciones Sindicales y su Reglamentación (Ley 23551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88 sus modificatorias) y las del presente Estatuto, que agrupará a los trabajadores activos de Rama de Administración, Maestranza y Servicios de los Casinos Provinciales, dependiente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, y/o cualquiera sea forma jurídica que los mismos adopten para su administración y/o explotación, comprendiendo de la categoría 1 a la 24 inclusive, como así también del personal que habiéndose desempeñado en la profesión se...

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