Aviso Oficial

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Agosto 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32205

Miércoles 3 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.205 32

Que el canal de televisión abierta 13 Max perteneciente a la Provincia de Corrientes fue incluido en el listado de servicios de comunicación audiovisual por dicha provincia, pero además, por una información incorrecta, fue introducido en dicho listado como señal perteneciente a la provincia de Buenos Aires, por lo que corresponderÃa eliminarlo de dicho distrito.

Que por un error involuntario se cargó en el Listado de Servicios de Comunicación Audiovisual las señales de Televisión por cable: Crónica TV y Crónica Televisión, siendo las dos la misma señal, por lo que corresponderÃa eliminar del mismo a Crónica Televisión y dejar sólo a Crónica TV.

Que equÃvocamente se incorporó en el listado de Servicios de Comunicación Audiovisual las señales de Televisión por Cable: Tele Imagen Codificada Sociedad Anónima —Santiago del Estero— y TIC Sociedad Anónima —Santiago del Estero—, siendo las dos la misma señal, por lo que corresponderÃa eliminar del mismo á la señal de Televisión por Cable TIC Sociedad Anónima —Santiago del Estero— y dejar solo a Tele Imagen Codificada Sociedad Anónima —Santiago del Estero—.

Que del mismo modo fue incluido en el listado de servicios de comunicación audiovisual al canal de Televisión Pública 7 tanto como señal de la Capital Federal, como de Señal Nacional, por lo que corresponderÃa eliminarlo del listado de emisoras de la Capital Federal y dejarlo como señal nacional.

Que ante tales requerimientos y atendiendo a los fundamentos esgrimidos ante esta Dirección de Campañas Electorales, ésta entiende que las medidas de exclusión y eliminación del listado de medios, está debidamente fundamentada y justificada por los considerandos anteriormente expuestos.

Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 24 del Decreto 445 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Exclúyase del listado de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL a RADIO MARIA ARGENTINA y cada una de las radioemisoras que integran dicha red y a la Señal INCAA TV.

ARTICULO 2

'º â Eliminar del listado de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL al CANAL 13 MAX de la Provincia de Buenos Aires, la emisora CRONICA TELEVISION, la emisora TIC Sociedad Anónima de la Provincia de Santiago del Estero y al...

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