Aviso Oficial

EmisorDireccion General de Aduanas
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2011

Jueves 2 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.162 20

Por ello,

EL JEFE (Int.) DE LA DIVISION JURIDICA A/C DE LA DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Modificar el Régimen de Reemplazos, para el caso de ausencia o impedimento de la jefatura que más abajo se detalla, en jurisdicción de la Dirección Regional RÃo Cuarto, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE DIVISION JURIDICA 1) Abog. Oscar Eugenio MARTINEZ Legajo N'º' 26940/33

2) Sec. Penal Tributario 3) Sec. Juicios Universales SECCION PENAL TRIBUTARIO 1) Abog. Juan Franco MORO Legajo N'º' 42142/31

2) Abog. MarÃa Soledad DURANY Legajo N'º' 42375/20

3) Abog. Juan VÃctor RODRIGUEZ Legajo N'º' 32892/69

SECCION JUICIOS UNIVERSALES 1) Abog. MarÃa Luciana MEDEOT Legajo N'º' 41506/78

2) Abog. Lucas S. DIAZ BOTERO Legajo N'º' 42371/86

SEC. DICTAMENES Y SUMARIOS 1) Abog. Fernanda S. GARCIA Legajo N'º' 41359/39

2) Cont. Púb, Miriam T. CASAS Legajo N'º' 90195/57

ARTICULO 2

'º — Establecer la validez de la presente, a partir de la fecha de su publicación en el BoletÃn Oficial y archÃvese.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese, comunÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archÃvese. — Abogado ANTONIO RAMON PANZA, Jefe (Int.) División JurÃdica,

A/C Dirección Regional RÃo Cuarto.

e. 02/06/2011 N'º' 64227/11 v. 02/06/2011 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO DIVISION ADUANA DE SAN LORENZO Por ignorarse el domicilio y/o por tratarse de persona incierta el/los sujetos, dentro de las actuaciones y por presunta comisión de la infracción al/los artÃculo/s que seguidamente se detallarán, se ha dispuesto Correr Vista de todo lo actuado en los términos del Art. 1101 del C.A. Y por el plazo de diez (10) dÃas hábiles administrativos, para que evacuen su defensa y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo a los Arts. 1101, 1103, 1104 y sgtes. Del Código Aduanero bajo el apercibimiento previsto en el Art. 1105 del citado cuerpo legal. En la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, en atención a lo normado por los Arts. 1001; y bajo apercibimiento del Art. 1004 del C.A. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita...

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