Aviso Oficial

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2011

Jueves 6 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.064 46 encuadre legal que la legislación y el marco jurÃdico normativo de esta operatoria de descuentos no obligatorios exige para las entidades que operan en este sistema.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución D.E.N- N'º' 426/10 que complementa la Resolución DE-N N'º' 905/08, se torna necesario realizar modificaciones al Anexo II de esta última, a los efectos de actualizar el modelo de convenio a suscribir entre esta Administración y las entidades incorporadas o a incorporarse a la operatoria del Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades.

Que, con motivo de agilizar los procedimientos administrativos tendientes a la implementación de la nueva operatoria de “e@descuentos”, corresponde autorizar al Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia Prestaciones Centralizadas, a suscribir en representación de ANSES, las actas complementarias que renueven la vigencia de los códigos de descuentos de terceras entidades que se encuentran vigentes según la operatoria.

Que la Gerencia de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 3'º del Decreto N'º' 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el artÃculo 36 de la Ley N'º' 24.241 y el Decreto N'º' 889/09.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Promuévase la suscripción del Convenio entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por haber cumplimentado con la totalidad de los recaudos y documentación requerida para dicho sistema conforme a la normativa vigente.

ARTICULO 2

'º — Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3

'º — AutorÃzase al Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia Prestaciones Centralizadas, Sr. Javier Hernán ARGILLA (D.N.I. 27.106.201) a suscribir el Convenio aprobado en el artÃculo 2'º.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archÃvese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.

CONVENIO Entre la Administración Nacional de la Seguridad Social, en adelante ANSES, representada en este acto por el Sr. Javier Hernán ARGILLA, D.N.I. 27.106.201, Gerente de la Unidad Central de Apoyo, con domicilio legal en Av. Paseo Colón 239 - 6'º Piso, de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

(email: convenios_terceras_entidades@anses.gob.ar), por una parte; y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en adelante LA ENTIDAD, con domicilio real y legal en calle Bartolomé Mitre 326. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (email: asevillano@bna.com.ar), representada en este acto por su Sub Gerente General de Banca de Individuos, Sr. Luis Alberto Prieto, D.N.I. 8.216.519, según surge del Poder General Amplio (agregada a fs.' 177/87 del expediente administrativo N'º' 024-9981188698-6-798), por la otra parte; resuelven celebrar el presente convenio en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución ANSES D.E.-N N'º' 905/08 y modificatorias y complementarias, la Resolución ANSES D.E.-N N'º' XXX/XX y sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: ANSES se compromete a descontar de los haberes de los jubilados y/o pensionados vinculados a la ENTIDAD, el importe correspondiente a los servicios que se brinden a los afiliados y se denuncien por la entidad.

SEGUNDA: La suma de estos descuentos correspondientes a una o varias entidades y que afecten a un solo beneficio, no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del haber mensual neto.

TERCERA: LA ENTIDAD deberá estar adherida al sistema e@descuentos habiendo cumplimentado la presentación de la solicitud de adhesión y la solicitud de claves personales de acceso al sistema y aceptando en este acto las modificaciones dispuestas por la Resolución D.E.-N N'º' 905/08 en su Anexo III.

CUARTA: A efectos de poder practicar los descuentos en concepto de servicios brindados al beneficiario afiliado, deberá acceder vÃa Internet al sistema informático referido en la cláusula anterior.

QUINTA: LA ENTIDAD por cada operación que autorice el sistema, asume el compromiso de documentar cada transacción con la impresión del comprobante que emite el mismo, el que deberá ser uno suscripto por el beneficiario y adjuntarlo a la documentación que contenga la autorización expresa de éste.

SEXTA: LA ENTIDAD asume el compromiso de mantener en su poder a disposición de ANSES y de sus afiliados beneficiarios, en el domicilio de su sede principal o en el de la sucursal en que se efectuó la operación, por el...

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