Aviso Oficial 660/2010

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2010

Martes 28 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.057 51

ARTICULO 40

En los casos en los que las entidades hayan incumplido con las exigencias establecidas por la Resolución N'º' 3517/05 relativas al relevamiento y actualización del padrón nacional de cooperativas y mutuales y que los legajos respectivos determinen documentadamente la inexistencia de una operatoria que permita vislumbrar una actividad cierta por parte de ellas, la sola prueba documental será motivo suficiente para proceder a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

ARTICULO 41

La sustanciación de las diligencias necesarias y la aplicación de las sanciones previstas en los incisos 1) y 2) del artÃculo 101 de la Ley N'º' 20.337 (apercibimiento y multa), podrán ser objeto de convenio con las autoridades administrativas locales con competencia en la materia.

Similar criterio resultará de aplicación para la sustancÃación de las diligencias necesarias en materia de mutuales, en cuyo caso, una vez concluidas las investigaciones, deberán ser remitidas al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL para su resolución.

ARTICULO 42

Las cuestiones de interpretación que suscite la aplicación de la presente Resolución, serán resueltas por el Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL per se, quien podrá realizar las consultas que estime pertinentes a las áreas competentes, salvo que por la naturaleza de la cuestión estime procedente la intervención del Directorio del Organismo.

ARTICULO 43

La presente Resolución no será de aplicación en los casos en que, a juicio del DIRECTORIO, la gravedad y verosimilitud de las irregularidades que se insinúen con motivo de las denuncias o actuaciones labradas permitan concluir que los órganos sociales han realizado actos o incurrido en omisiones que importen un riesgo grave para la existencia de la entidad, afecten la regularidad de su operatoria o menoscaben el interés social, en cuyo caso podrá encomendarse a la GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACION que solicite al Juez competente la intervención de la entidad de que se trate.

La intervención comprenderá a los órganos de administración y de fiscalización interna.

ARTICULO 44

Deróganse las Resoluciones Nros. 28 del 12 de febrero de 2001, 81 del 6 de enero de 2003 y 3034 del 27 de septiembre de...

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