Aviso Oficial

EmisorInstituto Nacional de Asociativismo y Economia Social
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2010

Miércoles 22 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.053 66 y Técnicas —CONICET— a fin de consensuar la participación activa de esas Instituciones, a través de sus representantes, a los efectos de evaluar la posibilidad de emitir opinión fundada sobre situaciones especiales o complejas, vinculadas a incumbencias propias de este organismo y, al mismo tiempo, recibir desde estas honorables instituciones aquellos aportes que, a su juicio, permitan visualizar y rescatar nuevos aspectos innovadores en el campo de acción de esta Administración Nacional.

Que, a los fines de cumplir con este objetivo, se propone la creación de un Comité Asesor CientÃfico-Académico.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N'º' 1490/92 y 425/10.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Créase, en el ámbito de la Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y TecnologÃa Médica, el Comité Asesor CientÃfico - Académico.

ARTICULO 2

'º — El Comité mencionado en el artÃculo 1'º de la presente, estará integrado por dos miembros —uno de carácter titular y otro suplente— de cada una de las siguientes entidades:

CONICET, Academia Nacional de Farmacia y BioquÃmica, Academia Nacional de Medicina y Academia Nacional de OdontologÃa.

ARTICULO 3

'º — Las funciones de los miembros del Comité Asesor CientÃfico - Académico serán Ad-Honorem y sus opiniones y/o dictámenes no tendrán carácter vinculante para esta Administración.

ARTICULO 4

'º — Las actividades del Comité Asesor CientÃfico - Académico serán coordinadas por el Sr. Subinterventor Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica, Prof. Dr. Otto A. Orsingher.

ARTICULO 5

'º — RegÃstrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

ComunÃquese al CONICET, a la Academia Nacional de Farmacia y BioquÃmica, a la Academia Nacional de Medicina y a la Academia Nacional de OdontologÃa. ComunÃquese a la SecretarÃa de PolÃticas, Regulación e Institutos dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. ComunÃquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archÃvese PERMANENTE. — Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor A.N.M.A.T.

e. 22/12/2010 N'º' 158186/10 v. 22/12/2010 % 66 % MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición N'º' 7890/2010

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1-47-1110-433-10-5 del Registro de esta Administración Nacional, y CONSIDERANDO:

Que, como antecedente, el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) en su informe a fs.' 1/2...

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