Aviso Oficial
Emisor | Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2010 |
Lunes 20 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.051 41 % 41 % MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición N'º' 3365/2010
Bs. As., 21/10/2010
'º â ModifÃcase el articulo 18 del Anexo I de la Disposición N'º' 1772 de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION de fecha 4 de agosto de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: âARTICULO 18.- Para el hipotético caso que el beneficiario no pudiera adquirir el vehiculo otorgado por motivos ajenos a su voluntad, circunstancia que deberá encontrarse debidamente acreditada en las actuaciones administrativas, y la causal no se encontrara comprendida en las previstas en el artÃculo 29, podrá requerir por única vez, la modificación de la Disposición que le concedió el beneficio. Se podrá realizar una segunda modificación en forma excepcional, cuando la producción del automotor hubiera cesado y/o discontinuado, hecho que deberá ser fehacientemente probado ante este Organismo. Para lo cual, deberá acompañar la siguiente documentación: 1. Nota solicitando la modificación de la Disposición; 2. Devolución de los dos (2) juegos de copias certificadas de la Disposición que concediera el beneficio; 3. Nueva factura proforma, que cotice el nuevo vehÃculo que se pretende adquirir. Si la documentación sujeta a vencimiento en el expediente administrativo se encontrare vencida, será obligación del peticionante acompañar la misma debidamente actualizada al momento de solicitar la modificación.
Los precedentes resultan ser los requisitos mÃnimos e indispensables para el inicio del referenciado trámite, será potestad de la autoridad de aplicación requerir todos aquellos documentos complementarios que resulten necesarios para el correcto desenvolvimiento del mismo.â
'º â Modificase el artÃculo 29 del Anexo I de la Disposición N'º' 1772 de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION de fecha 4 de agosto de 2009, que quedará redactado de la siguiente forma: âARTICULO 29.- En caso que la modificación solicitada consista en la rectificación del número de VIN (vehicle identification number) del automotor concedido, una variación de la versión del vehÃculo (cuando el valor del mismo sea menor o igual al aprobado en la Disposición que se pretende modificar), una...
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