Aviso Oficial
Emisor | Banco Central de la Republica Argentina |
Fecha de la disposición | 9 de Diciembre de 2010 |
Jueves 9 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.044 65
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION RESUELVE:
'º â ModifÃcase el ArtÃculo 25 del Anexo I al ArtÃculo 1'º de la Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION N'º' 51 de fecha 28 de noviembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
âArtÃculo 25: En caso de ausencia o impedimento de un Director de Sala, será reemplazado por el Director de la otra Sala. En caso de ausencia o impedimento del Director de la otra Sala, será reemplazado por el Jefe de cualquiera de las Salas.â ARTICULO 2'º â RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese en el BoletÃn Oficial y archÃvese. â Ing.
GALDINO A. CATTANEO, Presidente, Tribunal de Tasaciones de la Nación.
e. 09/12/2010 N'º' 151548/10 v. 09/12/2010 % 65 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA N'° 14
Morón, 11/11/2010
Se hace saber que el contribuyente LOOK ARGENTINA S.R.L., CUIT 30-61083851-7, con domicilio constituido en CASULLO 212 de la localidad de MORON, Provincia de Buenos Aires y, con referencia a su presentación de fecha 20/07/05, mediante la cual solicita plan de facilidades de pago según lo establecido en la R.G. 1678/04 y sus modificaciones, incluyendo deudas provenientes del IMPUESTO A LOS APORTES DESTINADOS AL REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, perÃodos fiscales 2003/02 a 2003/07 y 2003/08 a 2004/09, cuya suma asciende a $ 12.953,39 . Que la Agencia Nro. 14 en razón de no haber dado cumplimiento a las normas establecidas en la resolución general mencionada, le comunica que el plan solicitado ha caducado por lo que se le emplaza para que proceda a ingresar en concepto de Impuesto a los Aportes RNSS la suma de pesos OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 96/100 ($ 8.840,96) correspondiente a capital y multas impagas, y la suma de pesos NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE CON 95/100 ($ 9.311,95) correspondiente a intereses resarcitorios, dichos montos surgen de la caducidad del Régimen de Asistencia Financiera Ampliado, calculados al 17/02/2009. Por último se le hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder. â Cont. Púb. JUAN ALBERTO GONZALEZ, Jefe Agencia N'° 14, AFIP - DGI.
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