Aviso Oficial

EmisorDireccion de Registro, Fiscalizacion y Sanidad de Fronteras
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2010

Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.032 51 localidades operadas por Subdistribuidores, lo que torna dificultosa la actividad de análisis de la documentación con la periodicidad actual y el consecuente tratamiento de las posibles imputaciones y posteriores sanciones que surjan de esos exámenes.

Que independientemente de lo hasta aquà desarrollado, resulta conveniente destacar que DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. solicita que se apruebe una tasa o cargo por inspección que cada subdistribuidor deberá abonar a la Distribuidora en oportunidad de cada auditorÃa, o con la periodicidad que fije ese Ente Regulador.

Que al respecto consideramos que no corresponde hacer lugar a tal pedido efectuado por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. por cuanto las auditorÃas técnicas que realizan las Distribuidoras a los Subdistribuidores de su zona, en ejercicio del Poder de PolicÃa Delegado no constituye un “servicio” por ella prestado, sino una obligación legal, fijada en el ANEXO XXVII del Contrato de Transferencia de Acciones y Derechos correspondientes a METROGAS S.A.; GAS NATURALBANS.A.;CAMUIGASDELSURS.A.;DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.; DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., LITORAL GAS S.A. y GASNOR S.A., en el Art. 4.2.19 de las REGLAS BASICAS DE LA LICENCIA, correspondiente a GAS NEA S.A.

y en la Resolución ENARGAS N'º' 35/93.

Que además hay que tener en cuenta el hecho de que los Subdistribuidores abonan también al ENARGAS la Tasa de Fiscalización y Control, importe éste que se descuenta del que deben abonar las Licenciatarias.

tienen derecho a acceder razonablemente a las instalaciones del Cliente, y a todos los bienes suministrados por la Distribuidora, en todo momento razonable a los efectos de inspeccionar las instalaciones del Cliente, inherentes a la prestación del servicio..”. aseverando finalmente que: “Los costos de dichas tareas quedarán a cargo de la Distribuidora salvo que las mismas hayan sido ocasionadas por actos u omisiones del Cliente”.. Como por definición, el Subdistribuidor es un “cliente” de la Distribuidora (Art. 2 apartado (II) del Reglamento del Servicio), corresponde concluir que los costos que irrogue el cumplimiento de su obligación legal de policÃa debe ser soportado por las Licenciatarias.

Que por todo lo expuesto, esta Autoridad Regulatoria considera conveniente que las Licenciatarias de Distribución cumplan con un procedimiento único, con el objeto de que todas encaren de la misma forma las inspecciones técnicas y lograr con ello una evaluación común e igualitaria del desempeño de todas los Subdistribuidores y además uniformidad en la documentación que resulta de esas y que es enviada para su tratamiento a esta Sede.

Que dicho proyecto de procedimiento consta, en primer lugar, de una nota con el texto predeterminado, una acta de inspección con formato de “check-list” y un informe de resultados con un encabezamiento y formato común, en el que las Distribuidoras analizarán las irregularidades detectadas e indicarán los puntos de la normativa vigente incumplidos por los Subdistribuidores.

Que el listado con formato de check-list citado, en el cual se enuncian aspectos normativos a inspeccionar, no es limitativo, pudiendo las Licenciatarias incorporar a su criterio otros que considere de interés.

Que en tal sentido, las Distribuidoras deben realizar el número de auditorÃas técnicas de cada especialidad que corresponda, para luego conformar el informe final pretendido.

Que asimismo ese informe debe ser remitido anualmente antes del dÃa 15 de febrero del año siguiente al de las inspecciones, e incluir todos y cada uno de los temas a inspeccionar que le corresponda a cada sistema operado por los Subdistribuidores.

una evaluación común e igualitaria del desempeño de las Subdistribuidoras y además uniformidad en la documentación que resulta de esas y que es enviada al ENARGAS para su tratamiento”.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando éstas detecten irregularidades, en especial cuando a su criterio puedan afectar a la seguridad pública y los bienes de las personas, deben intimar a los Subdistribuidores a que las solucione, debiendo realizar un...

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