Aviso Oficial

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2010

Martes 19 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.010 30

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que la sociedad PALMA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67473661-0), se encontraba inscripta por un plazo de DIEZ (10) años, los que vencieron con fecha 18 de mayo de 2003.

Que el Numeral 16.3.2 del ArtÃculo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto N'º' 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.” Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de las Licencias que posee la Empresa PALMA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67473661-0), por disolución de la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N'º' 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N'º' 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase la caducidad de las Licencias para la prestación de los servicios de Repetidor Comunitario, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces y Aviso a Personas otorgadas a la Empresa PALMA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 3067473661-0) por Resoluciones Nros. 4289, 4282 y 4287 de fecha 30 de agosto de 1993, dictadas por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por disolución de la sociedad prestataria.

ARTICULO 2

'º — La medida adoptada en el ArtÃculo 1'º, tendrá vigencia a partir del 18 de mayo de 2003.

ARTICULO 3

'º — NotifÃquese al interesado conforme a lo establecido en el ArtÃculo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'º' 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el ArtÃculo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

ARTICULO 4

'º â ComunÃquese, publÃquese...

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