Aviso Oficial

EmisorSecretaria de Comunicaciones
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2010

Miércoles 6 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.002 43

GIBERT, SecretarÃa única a cargo de la Dra. MONICA PINOTTI, correspondientes a los años 1988 al mes de julio del año 2000, y que estén comprendidos en el art. 17'º de dicho Decreto Ley.

Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta (30) dÃas de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legÃtimo que les asiste. — Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, Director General, Archivo General del Poder Judicial de la Nación.

CDE. ACT. N'° 24.100/10 e. 05/10/2010 N'º115766/10 v. 07/10/2010 % 43 % INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), sito en la calle Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a las entidades APIMA y UIC, que con fecha 29 de Septiembre de 2010 se publicó en el BoletÃn Oficial la Resolución N'º: 2057/10/INCAA, que en su parte resolutiva dice asÃ: “

ARTICULO 1

'º.- Decláranse disueltos los Comités de Evaluación de Proyectos A y B y de Clasificación de PelÃculas Terminadas a partir del 1'º de Octubre de 2010.

ARTICULO 2

'º.- Déjanse sin efecto las designaciones dispuestas en la Resoluciones Nros. 324/10-INCAA, 361/10-INCAA y 1301/10-INCAA a partir del 1'º de Octubre de 2010. ARTICULO 3'º.- ModifÃcase el ArtÃculo 4'º de la Resolución N'º196/10/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“A los fines de lo dispuesto por la presente Resolución, créase el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA Y SEGUNDA VIA, de ficción y animación, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores con debida trayectoria y experiencia en participación en pelÃculas Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional”. Dicho Comité evaluará hasta QUINCE (15) proyectos de ficción y/o animación, teniendo un plazo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictamines pertinentes. Los miembros de cada Comité interviniente deberán fundar sus votos individuales en forma clara y pormenorizada sobre todos los rubros correspondientes a cada proyecto suscribiendo un acta individual y labrando un acta general exponiendo su decisión final. El Comité mencionado deberá presentar las evaluaciones de los proyectos remitidos al mismo hasta CINCO (5) dÃas hábiles antes del término del perÃodo de TRES (3) meses que representa la periodicidad de cada comité el cual podrá extenderse en el caso que la cantidad de proyectos remitidos para ser tratados por el mismo sea inferior a QUINCE (15) proyectos, a tal efecto se podrá extender el plazo de funcionamiento hasta alcanzar la cantidad de QUINCE (15) proyectos.

Los miembros del comité cesarán en sus funciones en el plazo previsto debiendo seleccionarse a los nuevos integrantes que conformarán el Comité creado por la presente Resolución que comenzarán a analizar inmediatamente, los QUINCE (15) proyectos subsiguientes en condiciones de ser evaluados.

Las Entidades del quehacer cinematográfico, Asociaciones, los Sindicatos con ámbito de actuación en la industria cinematográfica, deberán presentar las propuestas de quienes están interesados en participar de estos Comités, debiendo tener en cuenta los requisitos de admisibilidad que se fijan en el ArtÃculo 9'º de la presente Resolución. Asimismo, se aceptarán propuestas individuales de aquellas personas interesadas en participar en esta tarea. La Presidencia del INCAA designará, cada vez que sea necesario, a quienes conformarán dichos Comités, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas, hasta tanto se ponga en funcionamiento el Consejo Asesor, conforme lo previsto en el ArtÃculo 5'º y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N'º1248/01)â. ARTICULO 4'º.ModifÃcase el artÃculo 5'º de la Resolución N'º196/10/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: âEl Comité sesiona quincenalmente en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en forma independiente, siendo su quórum de TRES (3) miembros, salvo en el caso en que el proyecto estuviese destinado a la infancia, en cuyo supuesto el quórum es de CINCO (5) miembros. Los miembros presentes adoptarán sus decisiones por mayorÃa simpleâ. ARTICULO 5'º.- ModifÃcase el ArtÃculo 6'º de la Resolución N'º196/10/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: â1) Si se tratare de un proyecto de ficción o animación se deben acompañar CINCO (5) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados o SIETE (7) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. Si se tratare de un proyecto Documental se deben acompañar SEIS (6) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados u OCHO (8) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. En cualquiera de los supuestos anteriores, el productor presentante puede adjuntar a su presentación en el formato que considere conveniente, el material complementario que estime sirva a la evaluación del proyecto, tal como fotografÃas, videos, storyboards o...

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