Aviso Oficial

Fecha de disposición04 Agosto 2010
Fecha de publicación04 Agosto 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31958

Cont. Púb. GABRIELA MARA BELLEDI, Jefa (Int.) Agencia Nº 15, Dirección Regional Oeste.

e. 04/08/2010 Nº 87418/10 v. 04/08/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE SANTA FE Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art.

1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado en los casos que correspondiere; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. -- Abogado JUAN CARLOS SAUCEDO, Administrador, Aduana de Santa Fe.

SUMARIO CAUSANTE MONTO INFRACCION SC62 Nº 1/2010 SANCHEZ JAVIER RAMON 6.817 987 C.A.

SC62 Nº 8/2009 GUAQUI NOA JOSE MARIO 17.074 987 C.A.

SC62 Nº 110/2009 AGUIRRE, LUIS OMAR 7.290 985 C.A.

SC62 Nº 13/2009 BLANCO, ANTONIO ARIEL 82.500 987 C.A.

e. 04/08/2010 Nº 87439/10 v. 04/08/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA CONCORDIA CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana --art. 1001 del C.A.--, sita en 1º de Mayo Nº 224 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc. g) del C.A. Quedan Uds. Debidamente NOTIFICADOS. Fdo.:

MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Concordia.

S.C. 16 IMPUTADOS: TIPO Y Nº DOCUMENTO INFR. ART. MULTA MINIMA 123/2009 DUARTE CAMARA MARIA J. CIROU 5.134.646-7 947 C.A. $...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR