Aviso Oficial

Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2010

Que al cuarto, sobre la falta de presentación del Plan de Trabajos, la Comisión Evaluadora entendió que la presentación efectuada por la firma a fojas 2456 del Expediente citado en el Visto corresponde a una certificación acumulada. Se excusa la quejosa en que en el Pliego de Bases y Condiciones adquirido sólo se adjuntó un plan de trabajos a título de ejemplo y que del mismo no se desprende el grado de desagregación de ítems que debió tener el acompañado por la oferta. En éste análisis cabe hacer dos consideraciones, la primera de ellas es que la impugnante no efectuó consulta alguna dentro del plazo que tuvo para hacerlo y la segunda es que de las SEIS (6) ofertas recibidas en la presente contratación es la única que no cumplimentó con dicho requisito. Al respecto, es pacífica la doctrina y jurisprudencia en cuanto a que en tanto la recurrente pudo pedir aclaraciones o interponer reclamos antes de la apertura, su silencio hace presumir lisa y llanamente la aceptación de los términos fijados por la administración para el presente proceso de selección de contratista, los que, con la presentación de su propuesta económica, declaró conocer y consintió. Cabe destacar que toda vez que todos los oferentes se encontraban en pie de igualdad frente al Pliego de Bases y Condiciones, la falta de claridad de la que la impugnante manifiesta que adolece dicho instrumento, no resulta causal de excusación, correspondiendo consecuentemente rechazar la pretensión y ratificar los términos del Dictamen de Evaluación en cuanto al incumplimiento al requisito de presentación del Plan de Trabajos.

Que finalmente, en cuanto a la potestad de la Comisión Evaluadora y de la ya citada DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para solicitar aclaraciones cabe decir que la misma resulta una facultad volitiva del ESTADO NACIONAL y no una cuestión obligatoria ni mecánica ni menos aún automática de efectuar dicho requerimiento. Por otra parte, dicha licencia se ve circunscripta a la regla primordial de que las aclaraciones solicitadas no alteren sustancialmente la propuesta original, lo que a todas luces no es el caso en análisis.

Por todo lo expuesto, corresponde actuar en consecuencia, rechazando la impugnación en todos sus términos y continuar con el proceso licitatorio.

Que la Firma GREEN SOCIEDAD ANONIMA presentó con fecha 12 de abril de 2010 una serie de observaciones al Dictamen de Evaluación que por no ajustarse dicha presentación a lo estipulado en el Artículo 18 del Pliego de Cláusulas Especiales y resultar extemporánea, no corresponde expedirse sobre la misma.

Que sobre los considerandos arriba expuestos se efectuó el Proyecto de Resolución Nº 5769 por el que se propiciaba rechazar la impugnación interpuesta por la firma AMG OBRAS CIVILES SOCIEDAD ANONIMA en todos sus términos, confirmar las consideraciones del Dictamen de Evaluación emitido con fecha 12 de marzo de 2010 y adjudicar, consecuentemente, a la firma CONSTRUCCIONES DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA los trabajos objeto de la presente contratación, enunciados oportunamente en el considerando primero de la presente medida.

Que el citado Proyecto se elevó a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con fecha 21 de abril de 2010.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tomó la intervención de su competencia y emitió la Providencia D.G.A.J. Nº 392 de fecha 5 de mayo de 2010 por la que consideró que correspondía que la Comisión Evaluadora interviniera nuevamente a efectos de expedirse válidamente, mediante la conformación de acuerdo a la designación dispuesta por la Nota SSOP Nº 49 ya mencionada ut supra, y en forma pormenorizada sobre cada uno de los argumentos expuestos por el impugnante.

Que con fecha 12 de mayo de 2010, la Comisión ya mencionada, se expidió de acuerdo a lo sugerido por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS mencionada y en forma concordante a los considerandos del Proyecto de Resolución mencionado.

Que nuevamente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tomó la intervención de su competencia y emitió, consecuentemente, el Dictamen DGAJ Nº 24.725 de fecha 23 de junio de 2010 por el que ameritó a efectos de mejor proveer, que la Comisión Evaluadora profundizara los términos expresados en su Dictamen de Evaluación.

Que del informe aclaratorio de fojas 4449/4454 emitido por la Comisión Evaluadora se verifica...

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