Aviso Oficial

Fecha de publicación19 Julio 2010
Fecha de disposición19 Julio 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31946

Que durante las emisiones de prueba experimentales, se efectuarán mediciones de diferentes parámetros y condiciones de propagación de las señales digitales y su compatibilidad con las señales analógicas, a fin de obtener los elementos de estudio y planificación.

Que dichas emisiones permitirán efectuar un seguimiento de la calidad del servicio de televisión abierta en ARGENTINA y aportar los elementos básicos para la planificación de canales de televisión en una correcta administración y optimización del espectro.

Que por otra parte, existen numerosos antecedentes vinculados con autorizaciones administrativas, de solicitudes análogas a la presente.

Que a tal efecto resulta dable asignar, en carácter experimental y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, el canal 36.

Que las transmisiones efectuadas al amparo de la presente no deberán generar interferencias perjudiciales a otros servicios de radiodifusión, en cuyo caso deberán cesar en forma inmediata a simple requerimiento de la autoridad de aplicación.

Que en el mismo sentido, es dable destacar que la presente autorización de carácter eminentemente experimental no generará derecho alguno a favor de la licenciataria en el futuro.

Que el artículo 156 de la Ley Nº 26.522 establece que hasta tanto se elaboren y aprueben los reglamentos que allí menciona --lo cual aún no se ha producido-- se aplicará la Ley Nº 22.285 en cuanto fuere compatible con aquélla.

Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12, 14, 156 y 164 de la Ley Nº 26.522; 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009; y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase a la firma RADIO VISION JUJUY SOCIEDAD ANONIMA --titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY, identificado como LW80 TV CANAL 7-- el...

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