Aviso Oficial

EmisorPrefectura Naval Argentina
Fecha de la disposición11 de Junio de 2010

Nº 8/2009, Reglamento para la conformación de Programas de Reconversión Industrial (PRI) en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, o los complete en forma defectuosa o errónea, será intimado a completar la información en un plazo de 10 días hábiles.

Artículo 7º Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se tendrá por no presentado el Formulario correspondiente, quedando la ACUMAR facultada para aplicar una multa conforme lo establecido en el art. 23 del presente reglamento.
Artículo 8º En caso de comprobarse la falsedad de alguno o varios de los datos establecidos en los Formularios o en los Informes de Avances presentados por el titular del establecimiento industrial o de servicios, la ACUMAR podrá instar las acciones correspondientes.

Asimismo, la ACUMAR quedará facultada para declarar la caducidad del procedimiento de PRI presentado o su nulidad y aplicar una multa conforme lo establecido en el art. 23 del presente reglamento.

Artículo 9º

En caso de incumplimiento de la obligación de...

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