Aviso Oficial
Fecha de publicación | 09 Junio 2010 |
Fecha de disposición | 09 Junio 2010 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31921 |
DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. -CIRO DANIEL MASS, Administrador, Aduana Santo Tomé.
e. 09/06/2010 Nº 62018/10 v. 09/06/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 085/05, caratulado: 'MORSETTO JAVIER ALBERTO S/INFRACCION AL ART .985 DEL CODIGO ADUANERO', se ha dictado FALLO N° 147/10 (AD. SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR A 'MORSETTO JAVIER ALBERTO DNI. N° 12.210.967', argentino, con domicilio denunciado en el calle Doña Losa N° 1546, de la localidad de Río Tercero, Provincia de Córdoba y domicilio constituido en los estrados de esta Dirección Nacional de Aduanas de Santo Tomé, al pago de una multa igual a la suma de PESOS: $ 11.348,98 (ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS), equivalente a UNA (1) vez, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión, de conformidad a sus antecedentes de fs. 23 y a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 985 C.A., las que serán oportunamente destinadas de conformidad a su naturaleza, características y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- FORMULAR CARGO e INTIMAR al interesado al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1125 C.A.). ARTICULO 4° Y 5°. DE FORMA.
REGISTRESE. Firmado: CIRO DANIEL MASS, Administrador, División Aduana de Santo Tomé.
e. 09/06/2010 Nº 62005/10 v. 09/06/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 178/05, caratulado: 'QUINTANA HORACIO JAVIER S/SUPUESTO ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO', se ha dictado FALLO Nº 146/10 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A 'QUINTANA HORACIO JAVIER DNI. Nº 26.573.294', argentino, con domicilio denunciado en el Barrio Yohasa calle 94 de la localidad de Posadas Provincia de Misiones y domicilio constituido en los estrados de esta Dirección Nacional de Aduanas de Santo Tomé, al pago de una multa igual a la suma de PESOS: $ 27.221,51 (VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS), equivalente a UNA (1) vez, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión, de conformidad a sus antecedentes de fs. 17 y a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 985 C.A., las que serán oportunamente destinadas de conformidad a su naturaleza, características y a la normativa vigente. ARTICULO 3º.FORMULAR CARGO e INTIMAR al interesado al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1125 C.A.).
Y 5º.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.
CIRO DANIEL MASS, Administrador, Aduana de Santo Tomé.
e. 09/06/2010 Nº 62010/10 v. 09/06/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº 64/01, caratulado: 'VERA RUBEN ALFREDO S/ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO ART.874 Y 985 DEL CODIGO ADUANERO', se ha dictado la RESOLUCION FALLO Nº 121/05 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º -- SOBRESEER A VERA RUBEN ALFREDO, D.N.I. Nº 20.272.544, argentino con domicilio real en Barrio Hermoso, calle Discépolo, Chacra 70 de la ciudad de Posadas (Misiones), y con domicilio legal constituido en sede de esta Aduana, de la aplicación de la pena prevista y penada en el artículo 874 inc. d) de la Ley 22.415, en los términos del art. 1098 inc. a) del C.A., y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2º.-CONDENAR A VERA RUBEN ALFREDO, D.N.I. Nº 20.272.544, argentino con domicilio real en Barrio Hermoso, calle Discépolo, Chacra 70 de la ciudad de Posadas (Misiones), y con domicilio legal constituido en sede...
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