Aviso Oficial

Fecha de disposición20 Mayo 2010
Fecha de publicación20 Mayo 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31908

Nros. 21 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y 1001 del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 9 de noviembre de 2009, y 1 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y 2 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 5 de enero de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de mazo de 2001, sus complementarios y modificatorios, se creó un régimen de incentivo fiscal para las empresas productoras de bienes de capital, sus partes y accesorios, que cuenten con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que por Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008, entre las condiciones de acceso al régimen impone a los interesados en obtener los beneficios, el compromiso de no producir despidos de personal, no modificar su plantilla laboral, ni suspender sin goce de haberes, bajo apercibimiento de rescindir los beneficios otorgados.

Que la Resolución Conjunta Nº 21 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y Nº 1001 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 9 de noviembre de 2009 estableció un mecanismo preventivo por el cual se permite a los beneficiarios del régimen de incentivo fiscal, manifestar circunstancias excepcionales y objetivas que puedan impedir el cumplimiento del compromiso mencionado.

Que la Resolución Conjunta Nº 1 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y Nº 2 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 5 de enero de 2010, dispuso que la evaluación de las razones y circunstancias invocadas por el beneficiario que insta el procedimiento preventivo voluntario indicado en el considerando precedente, estará a cargo de una Comisión de Evaluación.

Que la misma estará integrada por representantes de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de dicho Ministerio, y de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en los términos del Decreto Nº 188 de fecha 3 de febrero de 2010.

Que a los fines de su funcionamiento deberá tener presente lo normado por...

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