Aviso Oficial 2009

Fecha de publicación17 Septiembre 2009
Fecha de disposición17 Septiembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31739

Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR.

Por Resolución Nº 3242 del 11/09/09, el Directorio del INAES dispone la liquidación extrajudicial de la MUTUAL DE DIARIOS Y REVISTAS DE TANDIL, matr. 944-Provincia de Bs. As. Designa Liquidadora de la misma a la señora Mónica Edith NOVACK (D.N.I. Nº 20.587.211), quien ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren a la Comisión Directiva, Junta fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 119/88 del ex INAM y bajo las previsiones del Art. 15 de la Ley Nº 20.331, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR.

Por Resolución Nº 3243 del 11/09/09, el Directorio del INAES dispone la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL SAN JORGE, matr. 1938 - Provincia. de Bs. As. Designa Liquidadora de la misma a la señora Mónica Edith NOVACK (D.N.I. Nº 20.587.211) quien ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren a los órganos directivo y de fiscalización y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 119/88 del ex INAM y bajo las previsiones del Art. 15 de la Ley Nº 20.321, cuyos honorarios encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del Convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A., previa aprobación por la SECRETARIA DE CONTRALOR.

Se deja constancia que, en la parte pertinente de cada una de las resoluciones citadas precedentemente, se establece que los gastos que genere la liquidación, inferiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) serán abonados por el Liquidador y reintegrados al mismo por este Instituto, previa rendición de los comprobantes respectivos y aprobación por la Secretaría de Contralor. Los gastos superiores a dicho valor sólo serán reembolsados al Liquidador si previo a la erogación hubiera presentado al menos un presupuesto y el gasto hubiera sido aprobado por la citada Secretaría. Las sumas que erogue este Organismo, por todo concepto, con relación al proceso liquidatorio, constituirán un crédito a favor de este Instituto que el Liquidador debe incluir en el pasivo de la entidad mutual como gastos de conservación, administración y liquidación. El Liquidador podrá requerir a este Organismo autorización para el asesoramiento profesional y patrocinio letrado cuando la materia exceda su competencia. Los gastos y honorarios que genere dicho asesoramiento serán a cargo del Instituto, debiendo observarse los mecanismos...

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