Aviso Oficial

Fecha de disposición13 Abril 2010
Fecha de publicación13 Abril 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31881
ARTICULO 38 La Comisión Directiva Regional es el órgano que ejerce la dirección, representación legal, gremial y gestión del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia;

tendrá su domicilio legal en Comodoro Rivadavia. El mandato de sus miembros es por cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 39 La Comisión Directiva Regional está compuesta por un Secretariado Ejecutivo, de dieciséis (16) miembros

Integran el Secretariado Ejecutivo: un (1) Secretario General; un (1) Secretario General Adjunto; un (1) Secretario de Hacienda y Finanzas; un (1) Secretario Gremial;

tres (3) Secretarios Gremiales adjuntos; un (1) Secretario de Servicios Sociales; un (1) Secretario de Servicios Sociales adjunto; un (1) Secretario de Turismo y Acción Social; un (1) Secretario de Seguridad Social; un (1) Secretario de Seguridad Social adjunto; un (1) Secretario de Organización,

Prensa y Relaciones Institucionales; un (1) Secretario de Política Energética; un (1) Secretario de Viviendas y Obras; un (1) Secretario de Actas, Cultura y Deportes.

También integran la Comisión Directiva Regional, doce (12) Vocales titulares y diez (10) Vocales suplentes.

Los vocales suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva Regional, en caso de vacancia de algunos de los cargos titulares.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

sintesis del estAtuto sociAl del sindicAto de lA AsociAcion sindicAl de interPretes mAsiVos indeterminAdos, AProbAdo Por resolucion m.t.e. Y s.s. nº 264/10.

Denominación, objeto y zona de actuación:

ARTICULO 1º

Con la denominación de Asociación Sindical de Intérpretes Masivos Indeterminados, se constituye una asociación sindical con el objeto de defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los intérpretes masivos indeterminados, con zona de actuación en todo el Territorio Nacional. La entidad tendrá su domicilio en la Nº 31.881 20.

  1. Convocar a reunión de Comisión directiva.

  2. Presidir las reuniones de la Comisión directiva con voz y voto.

  3. Redactar la memoria.

  4. Proveer lo necesario para que el desenvolvimiento de la Comisión directiva tienda a ejecutar fielmente las políticas dispuestas en las Asambleas y el Congreso.

  5. Firmar la aceptación de las afiliaciones que hayan sido aprobadas.

    DEL SECRETARIO ADJUNTO ARTICULO 42. -- El Secretario Adjunto es el colaborador natural del Secretario General y participará en todas las tareas que éste o la Comisión directiva le asignen. Reemplazará al Secretario General en caso de ausencia temporaria o definitiva, con sus funciones y atribuciones.

    DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y ADMINISTRATIVO ARTICULO 43. -- El Secretario de Hacienda y Administrativo se encarga de:

  6. La administración contable de la Asociación.

  7. Abonar las órdenes de pago, previa autorización del Secretario general, debidamente timbradas con el sello de la...

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