Aviso Oficial Notifica a la Empresa Vista Vision Sa

Fecha de disposición24 Octubre 2007
Fecha de publicación24 Octubre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31266

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 993/2007

Registro Nº 1105/07

Bs. As., 4/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.211.129/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 845 de fecha 6 de agosto de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 49 del Expediente Nº 1.211.129/07 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO YAFINES DE LAREPUBLICAARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte delAcuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nº 845/07 y registrado bajo el Nº 950/07, conforme surge de fojas 83/85 y 87 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 93/95 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE...

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