Aviso Oficial Mercaderia en Situacion de Rezago Dn:46-2905/04 y Otros.

Fecha de la disposición16 de Enero de 2008

(2) - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina (Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva) por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.

(3) - Valores calculados de acuerdo a lo establecido en la Disposición ONCCA 5701/05

Nota: a) y b) aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.

COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION Lic. GERARDO LUIS PETRI, Director Nacional de Mercados, S. A. G. P. y A.

RESUELVO:ART.1ºABSOLVERaFERRERCARLOSALBERTOS.R.L.CUIT20-060674109 de la imputación efectuada en los actuados por la infracción prevista en el art. 954 C.A. 2º INTIMAR a FERRER CARLOSALBERTO S.R.L. CUIT 20-06067410-9 para que en el término de perentorio de quince (15) días proceda hacer efectivo el pago de diferencia de tributos adeudada importe que asciende a la suma de ($ 693,02) con más los intereses a la fecha de cumplimiento del presente bajo apercibimiento de Ley.ART. 3º ELEVAR la presente resolución fallo en aprobación conforme los términos del art. 1115 del C.A.

'. -- Fdo.: Cr. GUSTAVO M. SCARPETA, Aduana de Córdoba sita en calle Buenos Aires Nº 150/160 Centro Ciudad de Córdoba.

e. 16/01/2008 Nº 569.180 v. 16/01/2008 ADUANA DE CORDOBA Se CITA a los interesados que abajo se detallan para que dentro de un término de Diez (10) días hábiles comparezcan en la causa sumarial que se tramita por ante la Sección Sumarios de la Aduana de Córdoba, sita en calle BuenosAires Nº 150 (Centro) Córdoba C.P. 5000 a presentar sus defensas y ofrecer pruebas en los términos del Art. 1101 del C.A., por las presuntas infracciones que se le imputan, bajo apercibimiento de Rebeldía (ART. 1105 DEL C.A.), deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de estaAduana (ART. 1001 DELC.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido (ART. 1004 C.A.). Deberá acreditar personería en los términos del ART. 1030 y la presentación deberá ser con patrocinio letrado (ART. 1034 DEL C.A.). -- Fdo. JUAN CARLOS ALBERICH, Administrador, División Aduana de Córdoba.

CAUSANTE PAS/DNI SUMARIO ARTS. MULTA TRIBUTOS CUIT ALOÑA S.R.L. 30517691670 SA17-04-082 970 $ 14.653,50 -.e. 16/01/2008 Nº 569.179 v. 16/01/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE POSADAS (MISIONES) CODIGO ADUANERO -LEY 22.415 -...

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