AVISO LEY 19.550 - TV RIO DIAMANTE S.A

Fecha de la disposición20 de Agosto de 2021

Modificación de Estatuto. TV RIO DIAMANTE S.A., CUIT N° 30-59642558-1, informa que, de conformidad con Art. 10 de la Ley N° 19.550, por Acta de Asamblea Extraordinaria Unánime, del 16-11-2020, los accionistas resolvieron I) Modificar el Artículo 4° del Estatuto Social, quedando de la siguiente manera: OBJETO. Artículo cuarto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros a las siguientes actividades: SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION: la prestación y explotación en todas sus formas de cualquier tipo de servicio de comunicación audiovisual, entendiéndose por tales no sólo las estaciones de radiodifusión sonora, las de televisión y todos los servicios complementarios de radiodifusión contemplados en la actual legislación de antena comunitaria, circuito cerrado comunitario, mixto, satelitales y por vínculos físico o bandas de radiofrecuencia, televisión móvil, televisión digital, televisión por suscripción de abonados por prestación del servicio por vínculo físico, aéreo codificado, o satelital; así como la provisión de señales y material de radiodifusión por satélite a distintos prestadores de servicios de radiodifusión de la república o extranjeros, como productora de contenidos de servicios de comunicación audiovisual. La explotación a que se alude podrá efectuarse por cuenta propia, por intermedio de terceros o en asociación con terceros, en los casos que la legislación así lo permita. A tal fin, tiene plena capacidad para realizar toda clase de negocios, actividades y servicios en materia de producción periodística, artística, publicitaria e informática, empleando los medios de difusión existentes o a crearse por el devenir tecnológico, como así también cualquier otra forma de producción, transmisión, realización, distribución, comercialización de cualquier índole de programas radiales, televisivos o de otro género, sea por cuenta propia o de terceros; y toda otra actividad que haga al desenvolvimiento del negocio de la trasmisión de imagen y sonido o ambos, sea para la prestación de servicios de comunicación audiovisual y/o tecnologías de la información y la comunicación. PRODUCTORA DE CONTENIDOS: Podrá realizar desde cualquier parte de la República o en el exterior por si, por cuenta de terceros o asociado bajo cualquier forma, las siguientes actividades que hacen a lo expresado más arriba: Producción y explotación de servicios de...

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