AVISO LEY 19.550 - VET BESARES S.A.S

Fecha de la disposición 1 de Julio de 2021

Acta de Subsanación al Contrato Constitutivo de "VET BESARES S.A.S.". Con el objeto de subsanar el Contrato Constitutivo de VET BESARES S.A.S.: 1) Respecto del objeto, queda redactado el artículo tercero de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por sí, por o para terceros, o asociada a sus efectos con terceros, sean personas físicas o jurídicas en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Prestación, a través de profesionales veterinarios matriculados, y, siendo estos solidariamente responsables, de servicios médicos veterinarios, referidos principalmente a lo que se denominan servicios clínicos, de tratamiento para animales enfermos; servicios preventivos de enfermedades; suministro de medicamentos, vacunas y remedios. Realizar estudios de alta complejidad, rayos x, endoscopias en animales, para su posterior tratamiento o cirugía. Servicios de internación y rehabilitación de animales. Servicios de tratamientos de inseminación artificial en animales. Prestación de servicios de peluquería canina. Servicios de guardería de mascotas. Realizar la comercialización y distribución de alimentos para animales al por menor y al por mayor. Realizar la comercialización y distribución de accesorios para animales al por menor y al por mayor. Venta de medicamentos para animales, vacunas y remedios. Servicios de urgencias. Servicios de control y asesoramiento integral sobre enfermedades epidémicas. Servicios de control, vigilancia y creación de procesos de erradicación de enfermedades endémicas. Auditorías y supervisión de centros para crías de animales. Servicios de Auditoría y supervisión de instalaciones de cuarentena. Servicios de diagnóstico para animales enfermos. b) Realizar actividades financieras y/o contratos financieros, pudiendo prestar o recibir dinero, con o sin garantías, ya sea en instituciones bancarias, financieras, empresas públicas o privadas o particulares; asimismo podrá dedicarse a la compra, venta y negociación de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. c) Administración de inmuebles, administración de consorcios de copropietarios, de clubes de campo y de barrios cerrados. d) Servicios de mantenimiento de inmuebles, sea de exteriores, como de interiores, servicios de desmalezado, corte de césped, limpieza, barrido, refacciones, mejoras...

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