AVISO LEY 19.550 - MINERA PEREGRINE ARGENTINA S.A.U.

Fecha de la disposición 2 de Junio de 2021

MINERA PEREGRINE ARGENTINA S.A.U.– El día 5 de octubre del 2020, se presentó en la sede social, en Asamblea Extraordinaria Unánime, el único accionista que figura en el Libro de Registro de Asistencia a Asambleas Nº 1 de Minera Peregrine Argentina S.A.U., por medio de mandatario, tenedor del 100% de las acciones, representativas del 100% del capital social. Preside la reunión Luis S. Peña y Lillo, quien, por no haberse formulado objeciones a la constitución del acto, pone a consideración los puntos a tratar. Atento al vencimiento del mandato del Directorio vigente, correspondería designar los nuevos miembros del órgano de administración, de modo que el séptimo punto del Orden del Día, fue la fijación del número y designación de miembros del Directorio. Por unanimidad se resolvió (i) fijar en tres el número de directores titulares y en uno el número de directores suplentes; (ii) designar a los señores Ernesto Videla, Javier A. Robeto y John Sibley como Directores titulares y a Francisco Poodts Garda como Director suplente, dejándose constancia de la aceptación en el mismo acto de Videla, Robeto y Poodts Garda y que Sibley aceptará mediante una carta dirigida a la Sociedad; (iii) que el Directorio quede conformado por Javier Robeto como Presidente, Ernesto Videla como Vicepresidente, John Sibley como Director Titular y Francisco Poodts Garda como Director Suplente. Seguidamente y atento al vencimiento del mandato de la Sindicatura, correspondería designar los nuevos miembros del órgano de control interno, de modo que el octavo punto del Orden del Día fue la designación de los nuevos miembros de la Sindicatura por tres ejercicios. Por unanimidad se resolvió (i) designara Fernando Javier López González como Sindico titular y a Facundo Gabriel López como Síndico suplente, quienes aceptarán sus cargos mediante carta dirigida a la Sociedad. El noveno punto fue la consideración de reforma de los artículos décimo segundo y décimo séptimo del Estatuto Social. Por unanimidad se resolvió (i) aprobar la reforma del Artículo Décimo Segundo del Estatuto Social, que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de tres y un máximo de Nueve, electos por el término tres (3) ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. El mandato de los Directores se entenderá prorrogado hasta el...

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