AVISO LEY 19.550 - FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE CONGRESO

Fecha de la disposición14 de Mayo de 2021

LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE CONGRESO (Continuadora de la Fundación Postgrado de Congreso) comunica que por disposición del Consejo de Administración reunido en fecha 01 del mes de marzo de 2021 se aprobó el presente estatuto social: “ARTICULO PRIMERO”: DENOMINACIÓN. DURACIÓN: Bajo la denominación FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE CONGRESO continuará funcionando la FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO cuya duración será por tiempo indeterminado.-ARTICULO SEGUNDO:DOMICILIO. El domicilio legal se fija en la Ciudad de Mendoza, pudiendo tener representaciones o delegaciones en cualquier punto del país..-ARTICULO TERCERO: OBJETO. La Fundación tendrá por objeto primordialmente: realizar tareas de investigación y docencia que contribuyen al desarrollo socio-político, cultural y espiritual de la comunidad argentina. Lograr el perfeccionamiento integral-científico y humanístico de las personas que participen del proyecto educativo en orden a la capacitación y excelencia de profesionales, docentes, e investigadores. ARTICULO CUARTO: A efectos implementar los fines enunciados la Fundación podrá realizar, entre otras las siguientes funciones: a) Fundar, adquirir, administrar, escuelas, colegios, universidades, institutos, o cualquier otro tipo de establecimiento educacional, formativo o de perfeccionamiento. b) Organizar y desarrollar carreras de grados y postgrados. c) Organizar el Centro de Documentación de la Fundación. d) Prestar un servicio de información en todo cuanto se refiera a los fines de la Fundación y sus objetivos primordiales. e) Mantener vinculación con personas de existencia jurídica o física dedicadas al estudio, la investigación, aplicación y ejecución de los aspectos mencionados en el artículo tercero. f)Organizar, participar y/o patrocinar congresos, conferencias, simposios, seminarios, reuniones, exposiciones, cursos, jornadas académicas, etcétera, vinculados con su actividad o disciplinas a fines y/o concurrentes. g) Realizar publicaciones para el conocimiento y difusión de los objetivos de la Fundación , así como proceder a la traducción y edición de obras publicadas en el exterior. h) Promover toda organización y actividades que confluyan a los fines enunciados en el presente estatuto. i) Encarar acciones tendientes a despertar y estipular la vocación por los estudios de todas las disciplinas vinculadas con su objeto en sus múltiples y variados aspectos. j) Realizar convenios de cooperación y asistencia con otras entidades públicas o privadas, atinentes a la consecución de los fines de la Fundación arriba mencionados. k) Instituir becas para estudiantes, graduados, y profesores; establecer toda clase de relaciones culturales con organizaciones públicas y/o privadas del país o del extranjero. l) Promover la formación de institutos, centros de investigación y programas que podrán funcionar en universidades o instituciones oficiales o privadas, bajo la dependencia directa de la Fundación.-ARTICULO QUINTO:CAPACIDAD. La Fundación tendrá capacidad jurídica para adquirir, enajenar, donar, administrar bienes de toda naturaleza, muebles, inmuebles, valores, semovientes, por cualquier causa o título autorizado por ley para celebrar toda clase de actos a juicio de sus autoridades tenga relación directa o indirectamente con su objeto o tiendan a asegurar su desarrollo o funcionamiento. Podrá asimismo actuar con toda clase de bancos, incluidos los oficiales en especial Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Central de la República Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco de la Ciudad de Buenos Aires.-ARTICULO SEXTO:PATRIMONIO: El patrimonio afectado a los fines de la Fundación los constituye la cantidad de Australes Siete Millones (A.7.000.000) totalmente aportados por los fundadores.-El referido patrimonio podrá incrementarse además con los siguientes recursos: a) Las contribuciones y/o subsidios que pueda otorgarle el gobierno Nacional, Provincial, o Municipios. b) Las contribuciones y/o subsidios y/o donaciones, sean ellas en dinero o bienes, materiales o inmateriales que le acuerden entidades estatales, universidades, personas de existencia física o jurídicas, nacionales o del extranjero. c) Los legado y donaciones que deben ser sin cargo, excepto aquellos que se impongan para el cumplimiento exclusivo del objeto de la Fundación. d) El producto de las retribuciones que deban pagar los beneficiarios de los servicios o beneficiarios que otorgue en razón de las actividades contempladas en su objeto. e) El producido de los derechos intelectuales que se registren a su nombre. f) Las rentas y/o frutos de los bienes que integran su...

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